20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Usurpación de inmuebles

Si es constitucional o no lo decidimos nosotros

El TSJ de la Ciudad de Buenos Aires rechazó por mayoría una queja en una causa en la cual se cuestionaba la validez constitucional de la norma que dispone la restitución de un inmueble antes de que finalice el proceso penal por usurpación. La mayoría sostuvo que “la orden de restitución no puede ser calificada como una pena o sanción anticipada”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, por mayoría, una queja en la que se solicitó la inconstitucionalidad del artículo 335 del Código Procesal Penal local, que dispone la restitución provisoria de un inmueble, para hacer cesar el delito de usurpación, siempre que haya pruebas suficientes de su existencia.

Se trata de la causa “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos: Gómez Cristian s/infr. art. 181, inc. 1, CP’”, en el cual el Defensor General porteño cuestionó la validez de la norma.

En la causa que llegó al máximo tribunal porteño, la Sala II de la Cámara en lo PCyF tuvo por probada una conducta prima facie penalmente reprochable, luego de valorar un contrato de alquiler y un recibo de pago de locación que habían sido presentados por quienes estaban habitando un inmueble ubicado en el barrio de Flores.

Según consta en la causa, los recibos de pago poseían firmas -según lo determinó un peritaje- que no correspondían al afectado por la usurpación. A lo que sumaron “el ingreso de modo violento” a la propiedad y la situación de que –sin otro recurso— el damnificado se encontraba viviendo en un Hogar de Día de la Ciudad, entre otras consideraciones, le sirvieron al TSJ para resolver la restitución del inmueble.

Para el Defensor General de la Ciudad, el cuestionamiento a la validez de la norma es porque considera que “afectaba las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso, el principio de inocencia y el derecho a la vivienda”.

No obstante, la mayoría conformada por los votos de José Osvaldo Casás, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano coincidieron en que la defensa “no había acreditado” en el recurso de queja planteado ante el Tribunal los perjuicios que venía denunciando ya que “la defensa no controvierte ni los hechos de la causa, ni la doctrina que tiene sentada este Tribunal en la materia”.

Por su parte, el voto de Alicia Ruiz se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de la norma referida y Horacio Corti (juez de la Cámara en lo CAyT), que en esta ocasión integró el Tribunal, hizo lugar a la queja y expresó que el artículo en cuestión requiere de pautas mínimas de aplicación para ser considerado válido constitucionalmente.

“Pemitir, en un proceso penal, que en “cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de elevación a juicio”, con sólo “acreditar” verosimilitud en el derecho invocado, se pueda disponer el reintegro inmediato de un inmueble, supone avasallar la presunción de inocencia y del debido proceso de quien lo habita u ocupa”, sostiene el voto de Ruiz.

Aunque Conde y Lozano consignaron que “la orden de restitución no puede ser calificada como una pena o sanción anticipada porque, como el derecho de propiedad sobre el inmueble no queda abarcado por el ámbito propio del pleito, sería difícil hablar de una privación de ese derecho que pueda configurar una pena”.

La mayoría en el fallo promulga que “el objeto del proceso es la conducta de quien lo usurpa y no los derechos de propiedad sobre la unidad usurpada, lo que, esgrimieron, puede ser objeto de un proceso civil”.

Por todo ello, y por mayoría, el TSJ de la Ciudad rechazó el recurso de queja planteado por la Defensoría General porteña.

 



dju
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