La Justicia Civil condenó a Google Inc. y a su sucursal en nuestro país, Google Argentina SRL, a que indemnicen con $20.000 a un empresario "ridiculizado" en un blog que otro usuario creó para "perjudicarlo". “Puede configurarse la responsabilidad civil del buscador por el contenido incorporado por un tercero, si toma efectivo conocimiento”, explicaron los jueces en la sentencia.
La sala H de la Cámara Civil, con las firmas de Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, confirmó un fallo de primera instancia en el que se condenó a Google a indemnizar a un empresario que fue ridiculizado con publicaciones en un blog.
Se trata de la causa “Bluvol, Esteban Carlos c / Google Inc. y otros s/ daños y perjuicios” en la que en primera instancia se condenó a la empresa a que indemnice al actor con 10 mil pesos por los daños y perjuicios sufridos por lo publicado en un “blog”.
La demanda fue iniciada contra Google Inc. y Google Argentina SRL quienes al apelar el fallo de primera instancia cuestionaron que “se les haya atribuido la responsabilidad de lo publicado” ya que “el factor de imputación no puede ser objetivo”. Y sostenían también, que “no se trata de una cosa ni una actividad riesgosa” y argumentaron acerca de “la importancia del anonimato en Internet y de la protección de la libertad de expresión”.
Según consta en el expediente, el accionante era un gerente general de una compañía de asistencia al viajero que “tomó conocimiento que ingresando su nombre como patrón de búsqueda” en Google, que lo redireccionaba a un blog con su nombre, realizado con el servicio de Blogger, que “no solo no ha sido creado por el actor, sino que además contiene información falsa y agraviante respecto de su persona y su desempeño profesional”.
Asimismo, el hombre indicó que “la circulación de dicho material agraviante es una fuente de enorme y constante perturbación en su vida, lo que hace que todos sus días de trabajo sean muy difíciles de sobrellevar, lo que afecta su productividad”, motivo por el cual presentó la demanda.
En el fallo sostuvieron que no concordaban con la teoría en la que se propugna que “conduciría inexorablemente a los buscadores a responder, cualquiera sea su conducta” ya que ello “implicaría obligar a las empresas a monitorear constantemente los miles de perfiles o comentarios que se suben cada minuto”.
Por lo que “para que se configure la responsabilidad deben darse algunas circunstancias, además de la existencia de una noticia difamatoria o injuriosa”, explicaron los magistrados.
Al ahondar en el argumento vinculado con la libertad de expresión, los magistrados consignaron que “no se puede soslayar que en este caso no se trata de críticas personales o profesionales al actor, de comentarios más o menos desfavorables, sino de la inclusión injustificada de su nombre e imagen en un sitio que aparentemente le pertenece pero que fue creado por alguien falseando la verdad” es decir “un tercero se hizo pasar por el actor para crear el blog; lo que escapa al ámbito de la libertad de expresión”.
Para los jueces “puede configurarse la responsabilidad civil del buscador por el contenido incorporado por un tercero, si toma efectivo conocimiento, lo que se concretaría una vez requerida la quita por el eventual afectado, y esta no se lleva a cabo”.
En tal sentido “si un tercero se siente afectado por los contenidos publicados en el sitio blogspot.com puede acceder a una opción para denunciar abusos en el uso del servicio Blogger”, es decir que “Google ofrece un sistema a los supuestos afectados para remediar la situación”. .
Los jueces sostuvieron que “haber demorado (...) para quitar al actor del blog creado falsamente con su nombre, y con la finalidad de ponerlo en ridículo, no fue una actividad diligente” ya que “excedió el plazo razonable, máxime teniendo en cuenta que no era necesario evaluar el contenido sino constatar que se usaba el nombre del actor sin su permiso”.
“Esa demora le causó un daño al actor”, consigna el fallo, ya que “se lo ridiculiza, al hacerlo aparecer dando consejos impropios de su actividad” por lo que se confirmó lo resuelto y se aumentó a 20 mil pesos el monto de la indemnización.
dju