20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No estamos de acuerdo

La Corte Suprema dejó sin efecto las Acordadas 6/09 y 16/10 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sobre la reubicación de los jefes de despacho relatores desafectados por los nuevos titulares de las vocalías de dicha alzada. “La Cámara no debió reescalafonar ni designar a los relatores desafectados en vacantes de primera instancia”, indicó el Máximo Tribunal.

Debido a varias solicitudes de avocación, que fueron presentadas por jueces de primera instancia, empleados del fuero Contencioso Administrativo Federal y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, la causa por la cual la Cámara reubicó “a los jefes de despacho relatores desafectados por los nuevos titulares de las vocalías de dicha alzada”, tuvo acogida por parte de la Corte Suprema.

A través de la Resolución 229/13, el Máximo Tribunal, con el voto del presidente Ricardo Lorenzetti, la vicepresidente Elena Highton y los ministros Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, dejó sin efectos dos acordadas dictadas por la Cámara, por las cuales se habían establecido las directivas para las reubicaciones. 
 
La Acordada 6/09 establecía que las mismas se efectuarían “en la primera vacante que se produjera en su ámbito”, y que “cuando la vacante se produjese en un juzgado de primera instancia y el cargo hubiera estado cubierto interinamente por otro agente durante los seis meses anteriores a tal circunstancia, el magistrado respectivo podía optar por la designación definitiva de este ultimo relator a reubicar”.
 
Con posterioridad, la Alzada dictó la Acordada N° 16/10, por la que se decidió revocar el punto 2° de la anterior y confirmar el punto 1°. Con el fundamento de que “la acordada anterior tornaba dificultosa la aludida reubicación de los relatores desafectados ‘viéndose perjudicados los agentes de la segunda instancia a los que se les trunca toda posibilidad en su derecho a la carrera administrativa’”.
 
Otro motivo fue el poco margen de maniobra que se tenía para reubicar a los funcionarios en la Cámara, debido a la cantidad de jefes de despacho que había, comparada con los de primera instancia.
 
Los jueces de primera instancia se agraviaron en orden a que la disposición vulneraba el derecho a elegir libremente a su personal, y los obligaba a aceptar a jefes de despacho-relatores que no cumplían los requisitos generales para el ascenso. “Ello, con prescindencia de que existen agentes aptos para la promoción en los distintos juzgados”.
 
Quedaron entonces dos cuestiones por resolver, una atinente a la reubicación de relatores en todo el fuero, y la otra a las designaciones de oficio dispuestas por la Cámara.
 
Al respecto de la primera, la corte citó un fallo que expresó que “en caso de ser requerido por el magistrado que sustituya al que propuso el empleado, se dispondrá cuando se resuelva su designación en cargo cuya jerarquía -a los efectos de incorporarlo al escalafón- fijarán los tribunales respectivos atendiendo a la idoneidad, antigüedad y demás antecedentes “ 
 
Además, subrayó que “el reescalafonamiento acordado (…) debe hacerse efectivo en el mismo tribunal en el cual el agente se desempeña como relator”. “Así es que la Cámara no debió reescalafonar ni designar a los relatores desafectados en vacantes de primera instancia”, agregaron los ministros de la Corte.
 
“Ello sin perjuicio de que -hasta la llegada de la debida oportunidad- podría hacer uso del derecho que le acuerda el segundo párrafo del punto 4° ya mencionado, el cual prevé que ‘hasta tanto se resuelva en definitiva Ia situación de los referidos agentes, podrá disponerse, a requerimiento de los nuevos magistrados, su sustitución por otros empleados judiciales’”, agregaron los jueces a continuación.
 
Sobre la segunda cuestión, el Máximo Tribunal de Justicia destacó que “la Alzada, como autoridad de superintendencia, es la que evalúa y decide respecto de la propuesta de designación que elevan los titulares de las dependencias y reglamentan -en lo que aquí interesa- los requisitos para la incorporación al escalafón de los relatores, pero ninguna interpretación de la Corte autoriza a deducir que puedan imponer nombramientos de oficio”.
 
Por ello, debido a “la finalidad eminentemente práctica con la cual la Cámara dictó las Acordadas impugnadas en el ámbito de superintendencia que ejerce, el excepcional contexto que las motivó y la trascendencia de la materia examinada, así como elementales razones de seguridad, obligan a rechazar cualquier inteligencia de la presente decisión que lleve a obstruir o entorpecer la adecuada y expedita prestación del servicio de justicia”, la Corte se avocó al caso y dejó sin efecto las Acordadas.
 

 



dju
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