04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Ciber-protección a los menores

Redes sociales, buscadores y usuarios por favor abstenerse

La Justicia de Salta ordenó a varias redes sociales y buscadores de Internet a que se abstengan de difundir videos de una menor de edad. Se trata de una medida autosatisfactiva solicitada por la familia de la menor que alcanza a Twitter, Whatsapp y Facebook; los buscadores Google y Yahoo; y a sus usuarios.

La jueza de primera pnstancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación de Salta, Jacqueline San Miguel, ordenó a empresas de redes sociales, buscadores de Internet y a los usuarios de estas aplicaciones a que se abstengan de difundir videos de una menor de 13 años de edad.

Se trata de una medida autosatisfactiva solicitada por la familia de una menor con la finalidad de “proteger los derechos constitucionales a su intimidad, privacidad y honor”. La decisión de la jueza incluye a las empresas Twitter, Whatsapp, Facebook, Google, Yahoo y a sus usuarios.

En la causa, caratulada “F. C c/ redes sociales Twitter, Whatsapp, Facebook, Google, Yahoo y/o usuarios de Twitter s/ medida autosatisfactiva”, la decisión de la magistrada sostiene que las empresas y los usuarios deben “abstenerse de difundir videos de una menor, eliminándolos, anulando, borrando y desactivando datos, comentarios, links e historiales”.

Concretamente, ordenó a las redes sociales y a sus usuarios, que en forma urgente e inmediata procedan a “abstenerse de difundir algún video relacionado con la menor y procedan a eliminar, anular, borrar y/o desactivar de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que estén relacionados con ella y los que se encuentren en sitios dispositivos que permitan su almacenamiento”.

“Se visualiza una situación de extrema urgencia que torna necesario postergar el principio de la bilateralidad, ya que la documentación acompañada (...) dan cuenta de la existencia de la difusión del video e imágenes donde se identifica a la menor”, consigna en el fallo la jueza.

Por lo que “tales publicaciones agravan y continuarán agravando si no se ordena en forma urgente e inmediata, la supresión de lo ya difundido y se prohíba de tal información en el futuro”, consigna la sentencia.

En la causa se extrajeron 19 copias extraídas por el peticionante de Google, Facebbok, Twiter, y que fueron certificadas por una escribana, lo que significaron para la magistrada “suficientemente elocuente para tener por acreditado que el video difundido en los portales y/o sitios de internet demandados, efectivamente afecta y perturba gravemente la intimidad de la menor”.

También recordó, al resolver, la Convención de los Derechos del Niños y la Ley 26061 que protege integralmente los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes invocando el interés superior del menor.



dju


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