20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Vías alternativas de resolución de conflictos

Problema resuelto: Justicia no adversarial

La Justicia entrerriana resolvió una causa por lesiones culposas a través de la conciliación, un mecanismo que empezó a funcionar recientemente en esa provincia. El magistrado del caso destacó el uso de la “herramienta no adversarial”.

La provincia de Entre Ríos comenzó a utilizar nuevos procedimientos en el fuero Penal, entre ellos, la conciliación. Por eso, desde el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia, informaron que se utilizó esta “herramienta no adversarial” para resolver un caso por lesiones culposas, en el que las partes llegaron a un acuerdo.

Entre otras cosas, desde el Máximo Tribunal provincial destacaron el acercamiento entre las partes que implica esta forma de resolución de conflicto, en la que, entre otras cuestiones, la víctima reconoce que el imputado será sobreseído como una consecuencia lógica de llegar a un acuerdo por este medio.

Por su parte, el magistrado que medió entre las partes, Julián Malatesta, aseveró que la conciliación fomenta “un mayor acercamiento a la interacción víctima-victimario genera nuevos espacios de civilidad como alternativa político-criminal a la sanción, lo que puede ser encuadrado en lo que se ha denominado la tercera vía del Derecho Penal contemporáneo más allá de las tradicionales penas y medidas de seguridad”.

Al mismo tiempo, el juez recordó las previsiones establecidas en la Constitución provincial, en su artículo 65: "Se promueve la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente a través de la mediación, negociación, conciliación, facilitación y arbitraje".

Malatesta también consignó que “el presunto evento criminal ocurrió hace más de un año, con todo lo que el paso del tiempo significa para la gestión de conflictos intersubjetivos. Es necesario, además, ponderar las circunstancias que rodearon el presunto ilícito en tanto el hecho imputado se produjo en el contexto de lo que podemos calificar como ‘accidente de tránsito’”.

“Amén de ello es preciso tener en cuenta que el Estado al hacerse cargo totalmente del poder penal, tomó en sus manos el elemento más poderoso en materia de control social. La víctima real y concreta fue reemplazada por otra abstracta y simbólica, representada por la comunidad institucionalizada, en un momento histórico en el que al derecho le interesaba poco y nada el individuo como tal”, expresó el magistrado.

Por este motivo, el juez aseveró que “en esta situación el delito deja de tener significado como conflicto y pasa a ser considerado una suerte de infracción, una desobediencia al soberano que debe ser castigada para restablecer su autoridad y disuadir a otros de conductas similares”.

La Justicia agregó que “en ese marco del cual hoy en día los Tribunales locales están en transición de desembarazarse, surge la conciliación como uno de tantos institutos que devuelven a la víctima un protagonismo decisivo en relación  al conflicto otrora expropiado por el Estado. Debemos aprovechar entonces esta instancia para erradicar definitivamente el encorsetamiento que el principio de legalidad -en su forma más acervada- provoca dentro del sistema penal”.
 



dju
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