El Fiscal General del Trabajo se pronunció en contra de la aplicación de la nueva Ley de ART. “Un trabajador accidentado antes de la vigencia de la Ley 26.773 no puede interponer una acción fundada en el Derecho Civil partiendo de la premisa de que se derogó el art. 39”, sostuvo. Sus otros fundamentos.
El dictamen fue emitido en la causa “Virgilli Darío Ernesto c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otros s/ accidente - acción civil”, un trabajador había sufrido un accidente de trabajo en 2011 e instó el proceso por la vía del Derecho Civil con posterioridad a la sanción de la ley 26.773.
En primera instancia, la jueza, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal, declaró la incompetencia de la justicia laboral para entender el caso, “porque consideró que regía el art. 17 inc. 2° de la Ley 26.773 y que, ante la aplicación inmediata de las disposiciones adjetivas, cobraba operatividad la atribución de competencia civil prevista por el art. 4 de la referida norma”.
La decisión fue apelada por la demandante y, la Cámara Laboral dio vista al Fiscal General Eduardo Álvarez para que se pronuncie sobre al viabilidad de la queja.
El representante del Ministerio Público inició su pronunciamiento afirmando que “por aplicación del art. 3 del Código Civil ya citado, que las leyes rigen para el futuro, sin retroactividades implícitas, salvo disposiciones expresas, cuyo límite es la garantía constitucional de la propiedad”.
Siguiendo ese orden de ideas, el Fiscal hizo una diferenciación entre "hechos cumplidos", o "facta pretérita" y "situaciones en curso". “Con respecto a los primeros, las situaciones creadas o extinguidas bajo el imperio de una ley precedente no pueden ser ‘retomada’ por una ley posterior, que exija condiciones diferentes para su creación o extinción”.
“En cambio, en lo que concierne a las ‘situaciones en curso’, las nuevas leyes asumen su regulación general. Vale decir, que es posible ‘retomar’ la situación que se protesta en el tiempo y regula en todo aquello que no pueda reputarse como ‘hecho cumplidazo’”, agregó a continuación.
En relación a los hechos dañosos que generan responsabilidad, señaló que “impone concluir que éstos se rigen, en lo que hace a sus consecuencias resarcibles, por le marco normativo vigente al momento en que se produjeron”.
“La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo, históricamente, sustentó el principio de que la ley vigente al momento del siniestro fijaba los alcances de la responsabilidad del empleador respecto de la obligación de indemnizar”, remarcó en otro apartado.
“Este principio rige en tanto y en cuanto el derecho al que se le aplica la nueva norma procesal hubiese existido con anterioridad a la creación de ésta y no en aquellos casos, como el que nos reúne, en los cuales la misma ley prevé una acción que no existía y le prescribe un trámite específico”, agregó el Fiscal General.
El dictamen hizo referencia a lo ocurrido con la anterior Ley de Accidentes de Trabajo, a la que calificó de lamentable, y patético a su art. 39. Al respecto, señaló que el fallo “Aquino”, que decretó su inconstitucionalidad, significó “el retorno a la seriedad científica en la Argentina”.
Pero pese a ello, “la norma rigió 17 años y todos esperábamos con callada resignación, su derogatoria, que recién tuvo lugar con la promulgación de la Ley 26.773, en su art. 17”, destacó el pronunciante.
Según el Fiscal, “esta última disposición legal y el consecuente restablecimiento de la acción civil sólo puede regir, nos guste o no, para los infortunios acaecidos con posterioridad a los ocho días de su publicación, de acuerdo con los principios ya reseñados, que se aplican por seriedad científica, y soslayando nuestras preferencias de contenido”.
“Por lo tanto, si un trabajador se accidentó con anterioridad a la vigencia de la Ley 26.773, debe obtener un pronunciamiento judicial que invalide el art. 39 de la Ley 24.557. a la luz de la doctrina sentada en el caso "Aquino", aunque su acción la interponga luego”.
A criterio del Fiscal, “un trabajador accidentado antes de la vigencia de l a Ley 26.773 no puede interponer una acción fundada en el Derecho Civil partiendo de la premisa de que se derogó el art. 39, ya mencionado”.
“No se trata, pues, de transgredir el principio de aplicación inmediata de las disposiciones procesales sino de efectuar un análisis que no sea lineal y de advertir que esta pauta no se vulnera cuando la norma de fondo y la de forma nacen en el mismo actor normativo”, señaló.
“Todo lo expresado me lleva a propiciar la revocatoria de la resolución recurrida en cuanto declara la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones”, concluyó.