20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los acuerdos sólo pueden homologarse cuando existe equidad

No todo lo que brilla es una mediación

La Cámara Civil y Comercial de Corrientes confirmó un fallo en el que se rechazaba un acuerdo al que se llegó a través de la mediación prejudicial. Los magistrados entendieron que el deudor de un crédito, que era una de las partes, terminó en desventaja.

La mediación prejudicial en Corrientes es un recurso que falla pocas veces y que, además, ayuda a la Justicia a bajar su nivel de litigiosidad. Pero no siempre se logran homologar los acuerdos a los que se llega a través de esta herramienta, y cuando es así el Poder Judicial toma decisiones al respecto.

En el último caso que se resolvió de esta forma poco ortodoxa, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes decidieron que un acuerdo al que se había llegado a través de la mediación era desventajoso para el deudor de un crédito.

Una mujer había sacado un crédito sobre el que no pudo cubrir una de las últimas cuotas y adeudó a una empresa 1330 pesos. Cuando se llegó a la instancia de mediación, reconociendo la deuda y los honorarios correspondientes, además de intereses, se llegó a un acuerdo mediante el cual debía pagar más de 7000 pesos para resarcir a la compañía financiera, y en esos términos se buscó la homologación.

Pero Mario Fernández Corona, titular de Juzgado Civil y Comercial 8, entendió que la ventaja patrimonial que obtendría la empresa en ese caso era “desproporcionada”, a la vez que manifestó que no existían concesiones recíprocas para llegar a un trato justo.

El magistrado fundamentó su decisión al decir que los acuerdos sólo pueden homologarse cuando existe “equidad”. A su vez, manifestó que el asesoramiento que recibió la deudora fue “ineficaz”, al mismo tiempo que la mujer aceptó el acuerdo con la “voluntad viciada”, en un proceso donde se habían agregado montos ajenos a la causa.

El caso llegó hasta la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial gracias a que la abogada de la empresa entendió que los intereses acordados estaban amparados por el Código Civil, a la vez que señaló que el pacto de intereses estaba permitido por la ley cambiaria. También alegó que se atacó la decisión del Centro Judicial de Mediación.

Los jueces entendieron que “se utilizó la actuación del tribunal de mediación para crear un título ejecutorio totalmente nuevo y distinto del pagaré que se llevó a ejecutar, lo cual surgía de los números exhibidos por el juez. Coincidieron ambos al indicar que posiblemente la falta de explicación del aumento de las cifras se debía a la total indeterminación de los rubros que componen la suma global de $7100”.

Los magistrados consideraron acertado “otro enfoque del juez:” indicaron “que se introdujo una acreencia nueva y distinta al pagaré, lo cual era lícito y conforme a derecho pero en otro expediente. De otro modo, por vía elíptica de una muy defectuosa actuación de mediación se estaría convirtiendo el juzgado en un registrador de contratos, y por añadidura, de un contrato al que le daría fuerza de cosa juzgada”.
 



dju

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