20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al pan pan y al vino despido

La justicia confirmó el despido de un trabajador quien le encontraron vinos de la cava de su empleador. “El contrato de trabajo resulta, antes que un vínculo económico, un ligamen esencialmente ético”, afirmaron los jueces

Un trabajador que interpuso una demanda contra su empleador por despido injustificado, fue vencido en el pleito. La sentencia de los autos caratulados “Domínguez, Marcos Ismael c/ Millan SA” , fue dictada por la Sala Unipersonal de la Cámara del Trabajo de Mendoza, a cargo de Leandro Fretes Vindel Espeche.

Las tareas del actor eran estar a cargo del ingreso de mercadería la bodega propiedad de la demandada, para lo cual tenía, junto con un compañero, acceso a las llaves del lugar, y las entregaba al personal de seguridad de la empresa al finalizar su jornada laboral.

En una oportunidad, durante un allanamiento en el domicilio del actor, se encontraron botellas de vino cuya producción pertenecía a la demandada. Del análisis del contenido de la botella, se determinó que no correspondía la etiqueta del vino con el contenido de la botella.

Enterado de ello, la empresa despide al actor, y lo denunció penalmente por el delito de fraude, junto con su compañero de trabajo que también tenia acceso a la bodega.

La demandada, al contestar la demanda incoada, indicó que resultaba evidente “que si salió mercadería, vinos y cajas, es porque no cumplió con el procedimiento que tan minuciosamente describe el actor, de lo contrario no habrían sucedido los hechos”.

El actor se había defendido de esa acusación en tanto que era “extraño entender el despido supuestamente causado hacia el accionante, ya que la Fiscalía Correccional interviniente, constató todos lo remitos que se encuentran dentro del establecimiento. Llegando a la conclusión que no existían anormalidades en los mismos, y que además que los ingresos y egresos de partidas de vino, coincidían”.

Sobre la base de la sana crítica racional, el Tribunal tuvo por acreditado los hechos endilgados al accionante. “Importa entonces recordar que la injuria constituye un incumplimiento contractual de tal gravedad que habilita la ruptura vincular, y puede ser valorada en base a un criterio cualitativo o cuantitativo”, afirmó al respecto.

Según el juez, la valoración debía ser de carácter cualitativo, en tanto la misma “implica una inobservancia que, independientemente de otros factores (como, por ejemplo, la antigüedad, antecedentes disciplinarios) por su gravedad, torna imposible o insostenible la prosecusión del vínculo laboral”.

En tal sentido, para el magistrado “el contrato de trabajo resulta, antes que un vínculo económico, un ligamen esencialmente ético, en el cual el trabajador no debe ser tratado como un mero instrumento de producción, y las partes se deben recíprocos deberes de comportamiento que conllevan buena fe, colaboración, solidaridad y fidelidad”.

La Cámara estimó que los hechos porbados “sin lugar a dudas habilitan, por su componente cualitativo, la gravedad suficiente para generar en el empleador una injuria que justifique el despido directo”.

Entonces, por mérito de la letra del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, o sea del análisis prudencial de la injuria, el sentenciante consideró que le asistió la razón al demandado y en consecuencia era menester rechazar la demanda traída en pretensión.

“Es importante por último recordar, que la acusación de pérdida de confianza sirve para legitimar la ruptura del contrato de trabajo, y en su esencia revela que el empleador ha perdido la fe y el respeto que debe merecerle el trabajador, al cual ya no considera digno de su confianza para permanecer integrando a su organización empresarial”, destacó el fallo.

“Por todo lo expuesto, las sumas reclamadas en concepto de preaviso, integración de mes de despido e indemnización por despido no resultan procedentes”, finalizó el pronunciamiento.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
despido trabajador vino

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486