17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Ni sanas, ni limpias, ni espaciosas

Un juez de Garantías bonaerense ordenó a la policía el traslado de detenidos de la comisaría de José León Suárez hacia unidades carcelarias debido a las condiciones de “hacinamiento” de los calabozos, donde se encontraban detenidas 42 personas en un lugar habilitado sólo para 16.

 
La decisión fue adoptada por el titular del Juzgado de Garantías Nº 2 de San Martín, Dr. Juan Carlos Sorondo (h), al resolver favorablemente un habeas corpus presentado por la defensa de los detenidos y tras una inspección ocular realizada en la dependencia policial y de la cual participó el Fiscal General de San Martín Dr. Luis Maria Chichizola, verificándose la falta de espacio y denunciándose en un acta que la misma “hace que los presos duerman literalmente uno encima del otro”.

En los fundamentos de su resolución, Sorondo señaló que “innegablemente la madre de todos los problemas resulta ser el acusado hacinamiento existentes en el lugar, con su inevitable efecto multiplicador de situaciones degradantes sobre los allí alojados”.

Sorondo también sostuvo que “la situación no es privativa de la referida seccional” dado que “en la actualidad existen en las 28 comisarías de la Jurisdicción un total de 820 detenidos, cuando la capacidad de alojamiento es de 354; siendo de público y notorio que este estado de cosas se reitera en –al menos- todos los departamentos judiciales del Gran Buenos Aires, donde el problema reviste carácter de endémico”.

El magistrado tampoco ahorró críticas al ex gobernador bonaerense Carlos Ruckauf y su ley de excarcelaciones al asegurar que “la superpoblación de detenidos en el ámbito provincial se ha visto sensiblemente agravada a partir de la ley 12.405, prohijada de urgencia al calor de profundos cuestionamientos a la política –o falta de política- de seguridad”.

Según Sorondo, esa ley se aplicó “disponiendo el obligado encarcelamiento provisorio del sospechoso al vedar toda posibilidad excarcelatoria durante el trámite procesal, sin importar la menor cuantía de la pena en expectativa ni la falta de antecedentes del sujeto perseguido”, por lo que “los calabozos se llenaron así de imputados primarios que a lo sumo serian condenados en suspenso en caso de probarse su culpabilidad”.

El juez aseveró que “ni el auge delictivo, ni mucho menos una ley sancionada y promulgada sin la menor planificación” puede “constituir justificativo para incumplir, el mismo Estado, el mandato del Art. 18 de la última parte de la Constitución” que establece la condición habitable de las cárceles y que estas no sean utilizadas como castigo”.



dju / dju
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