28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Si te hacés el gil, multa

La Cámara Electoral dispuso una multa de 50 pesos para quienes no asistan a votar en las próximas elecciones. Se trata de una acordada extraordinaria de la Cámara donde se reglamentan diversas cuestiones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral.

Mediante la acordada extraordinaria N° 37 de la Cámara Electoral, los jueces  Alberto Dala Via, Rodolfo Munné y Santiago Concuera  dispusieron una multa de 50 pesos para las personas que no se presenten a votar en las próximas elecciones nacionales.

Asimismo, “cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción”, indicaron en el acuerdo los jueces.

Los magistrados también hicieron referencia a la "creación de un Registro de Infractores al deber de votar, en el que deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto -ni justificado esa omisión-" y la "actualización del valor de la multa para los infractores".

La acordada extraordinaria de la Cámara Electoral reglamentó distintas cuestiones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral aprobadas a través de las a través de las leyes 26.744 y 26.774 durante el año pasado.

"Es necesario fijar para los comicios a realizarse en el año 2013 el importe de la multa en el supuesto de pago voluntario, dentro del parámetro que establece el artículo 125, según el cual el monto será de “pesos cincuenta a pesos quinientos", explicaron los magistrados.

No obstante, teniendo en cuenta “tratándose de la primera aplicación de la referida norma, cabe establecer que cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos".

Recordaron también que para efectuar la justificación, quienes se ausenten en las elecciones deben presentarse, dentro de los 60 días siguientes a la elección, ante la justicia nacional electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de votar, esto es, enfermedad, estar a más de 500 km. de distancia del lugar de votación, etc.

Para terminar, los camaristas aclararon que “el formato en tarjeta plástica que era entregada junto con la libreta –previo a la ley 26.744- es un documento habilitante, aun cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar” -que carece actualmente de eficacia-”.

Circunstancia que “será especialmente enfatizada en los cursos y demás actividades de capacitación para las autoridades de mesa, a fin de asegurar el adecuado desarrollo del acto electoral”, consignaron en la acordada extraordinaria firmada el pasado 25 de abril.

 



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