20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Precisiones sobre el derecho a revisión

Un error, ¿lo tiene cualquiera?

El STJ correntino absolvió a una mujer que había sido condenada a perpetua por el crimen de su hijo recién nacido. La revisión del fallo llegó de la mano de nuevas pruebas. Pasaron trece años hasta que la sentencia fue revisada.

 
La imputada y su madre habían asegurado que el chico nació sin vida, que la mujer que ahora era investigada no había matado a su propio hijo. Pero el informe médico elaborado, entonces, por la policía de Corrientes, indicaba otra cosa. Pasaron trece años hasta que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia revisara la causa. Y, con nuevas pruebas, se tomó una decisión que significó un cambio brusco: la acusada fue absuelta.
 
Teniendo en consideración los nuevos elementos probatorios, los integrantes del Máximo Tribunal provincial entendieron, en los autos “Viera, María del Carmen p/Homicidio calificado (8373) Mercedes”, que la mujer no había sido la culpable, y en este sentido, ordenaron su inmediata liberación.
 
Los jueces tuvieron en cuenta el dictamen del fiscal general, quien afirmó que los elementos que aportó la defensa de la mujer resultaban novedosos para la causa y, además, demostraban que se podía “torcer el rumbo de lo decidido”.
 
Ante todo, los magistrados justificaron el nuevo posicionamiento alegando que “el recurso de revisión como última instancia procesal ordinaria de garantía de los valores esenciales del ordenamiento jurídico con plasmación constitucional, debe reservarse a aquellos supuestos de excepcionalidad para lo que este auténtico proceso está diseñado”.
 
Citaron, por ello, al Tribunal Superior español, desde donde afirmaron que “se configura así la revisión como un cauce procesal de estrictas formalidades en el que se equilibran exigencias de seguridad jurídica con la de tutela judicial efectiva e impone probanzas de inocencia o acreditaciones falsarias por resolución judicial”.
 
En este orden, los miembros del STJ también destacaron que “el recurso de revisión es, en definitiva, de naturaleza extraordinaria y características especiales, en cuanto afecta ab raice el principio fundamental de la cosa juzgada, constituye la última garantía que ofrece el ordenamiento jurídico penal a quien con palmaria y ostensible error, ha sido considerado responsable de una infracción penal. Representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada”.
 
En estos términos, también puntualizaron que “para una posible anulación de una sentencia penal de carácter firme se exigen dos requisitos: El requisito de la novedad: es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba; el requisito de la evidencia: estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado”.
 
Los jueces manifestaron que los informes policiales “a veces adquieren apariencia de dictámenes técnicos, destacando la importancia en distinguir con la prueba pericial y la delimitación con la que deben ser valorados. En el caso se cuenta con la orden del funcionario que dirige la investigación prevencional, con conocimiento del juez y en la pericial, es el Magistrado el que ordena  su producción con conocimiento de las partes para su contralor”.
 
El nuevo informe, realizado por tres médicos integrantes del cuerpo pericial del STJ, determinó que la conclusión previa había sido incompleto y de conclusión errónea, dado que el diagnóstico de asfixia por estrangulación era “infundado y temerario”.
 
Como uno de los puntos más importantes del fallo, y en orden a estas pruebas, los jueces enfatizaron: “No se trata de una nueva apreciación de la prueba, como se sustanció durante el proceso, sino que al haberse descubierto nuevas probanzas o fueran éstas el resultado de hechos sobrevinientes, de carácter posterior y trascendente, permitirían, per se o analizadas junto con prueba ya incorporada a las actuaciones, arribar a un pronunciamiento diferente y más favorable al imputado”.
 


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