María Alejandra Biotti, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la recientemente aprobada ley que modificó las medidas cautelares. Sus fundamentos.
María Alejandra Biotti, jueza subrogante del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, rechazó “in límine” la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) contra la ley que modificó el régimen de medidas cautelares en causas en las que es parte el Estado Nacional.
Se trata de la causa “CPACF c/ PE-PEN-LEY 26854 s/ proceso de conocimiento” donde la magistrada federal rechazó “in límine”, es decir sin tratamiento, el pedido del presidente del Colegio ya que consideró que, para que la justicia se expida, debe existir un “caso”, “causa” o “controversia”. Lo que, en la causa, para la jueza no se da en el planteo efectuado.
La magistrada consignó en la causa que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de un ‘caso contencioso’, ‘causa’ o ‘controversia’ sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública, sino para la trascendente preservación de principio de división de poderes”.
En su presentación el CPACF sostuvo que la ley “ataca el interés del abogado como trabajador, ya que lo hace menos útil a la sociedad” y a los ciudadanos “que necesitan hacer valer sus derechos”.
“Los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla e interpretarla en teoría, sino solo aplicarla a las cuestiones que se susciten o se traen ante ellos por las partes en litigio, a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones”, consignó Biotti.
La declaración de inconstitucionalidad pedida por el CPACF “importaría la virtual derogación de esa ley en sede judicial, con la consecuente intromisión en la jurisdicción de otros tribunales que deben aplicar el régimen de medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado”, concluyó la magistrada.
La magistrada agregó que, en cambio, la acción declarativa intentado por el Colegio “resulta procedente” cuando corresponde a un “caso concreto”.
Desde el CPACF sostuvieron que en horas de la mañana del próximo miércoles la entidad apelará el fallo para que sea la Cámara Contencioso Administrativo Federal la que retome el caso.