04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
El ´autopartismo´ contra las cuerdas

No hay habilitación, hay procesamiento

La Cámara del Crimen rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Desarme y venta de automotores y así confirmó el procesamiento de un hombre que vendía repuestos de autos sin permiso.

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Juan Esteban Cicciaro y Mariano Scotto, confirmó el procesamiento de un hombre por vender repuestos de automotores sin el debido permiso. 
 
Se trata de la causa “A. A., A. s/procesamiento-infracción ley 25761” donde la Cámara confirmó el procesamiento por infracción a los artículos 1, 9 y 13 segundo párrafo de la Ley 25.761 de una persona que vendía repuestos de auto sin el permiso debido. 
 
Segùn consta en la causa, al hombre se le reprocha haber mantenido abierto un local comercial “en el cual tenía como actividad principal, secundaria o accesoria la comercialización de repuestos usados para automotores, particularmente cajas de velocidad, bombas de agua”. 
 
Todo ello, “sin hallarse habilitado el negocio por el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) para realizar dicha actividad, toda vez que el permiso habría vencido el 11 de agosto de 2010, sin ser renovado”.
 
La defensa del imputado sostenía que “la supuesta vulneración del principio de lesividad” ya que “las particulares circunstancias del caso y la documentación presentada descartaban una situación de riesgo de lesión al bien jurídico protegido”. 
 
La venta de las autopartes se detectó luego de una inspección realizada por División Sustracción de Automotores de la Policía Federal para verificar el cumplimiento de la ley 25.761 y “la habilitación extendida por el RUDAC para girar comercialmente en el rubro de venta de autopartes usadas y que fue exhibida a los preventores, se encontraba vencida al momento del control del local”. 
 
También realizó un planteo de inconstitucionalidad sobre los artículos 1, 9 y 13 segundo párrafo de la Ley 25.761 que fue descartado por la sala argumentando que la normativa “en forma alguna el principio de lesividad”. 
 
Para decidir así los jueces hacen hincapié en “lo relacionado con la necesidad de afrontar las derivaciones de las sustracciones de automotores se muestra evidente y es un dato de la realidad que ha tenido en cuenta el legislador, frente a la proximidad que exhibe la actividad delictiva vinculada a los automotores - que no sólo afecta la seguridad y el patrimonio de las personas, sino en muchas ocasiones su propia vida- con la comercialización de vehículos o autopartes”. 
 
“Es claro que en la sanción de la ley se ha computado la realidad social y advirtiendo el desguace en desarmaderos ilegales de automotores previamente sustraídos”, explican los jueces. 
 
Por lo que “la habilitación local para el ejercicio del comercio y el argumento que transita por el desarrollo de una actividad que en verdad aparece aceptada por la legislación vigente, ello es, que es lícita, en modo alguno lleva a considerar que la previsión penal relativa al mero incumplimiento de las disposiciones de la ley 25.761 contraría el estado de inocencia protegido constitucionalmente”, consignan. Así concluyeron en confirmar el procesamiento del comerciante.


dju
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