04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sobreseimiento sin documentos

La Cámara Federal revocó el procesamiento imputado por tenencia ilegal de DNI, ya que la figura que se le endilgó “se refiere al modo de adquisición ilegítimo, el haber entrado en poder del documento de forma antijurídica o sin derecho”, lo que no ocurrió en autos.

Con el voto de los jueces Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el procesamiento y, por ende, dispuso el sobreseimiento de un imputado por el delito de tenencia ilegítima de un Documento Nacional de Identidad.
 
La causa, caratulada “Ruiz, Gastón Valentín s/ Procesamiento”, se inició cuando personal de la Unidad n° 29 del Servicio Penitenciario Federal, a la que ingresó el imputado tras haber sido detenido por infringir la ley 23.737, encontró entre las pertenencias del acusado el DNI  a nombre de otra persona.
 
Al ser indagado, el imputado manifestó que conocía al dueño del DNI,  que tenía el documento tenía en la mochila que compartía con el nombrado y que ese día había olvidado.
 
“De acuerdo a las constancias del caso entendemos que el auto recurrido no puede ser homologado”, afirmaron los jueces.
 
En ese sentido, y de conformidad con la jurisprudencia dictada por la misma Sala en los precedentes “Nievas” y “Ordoñez”, el Tribunal determinó que “cabe señalar que si bien el D.N.I. de P. fue hallado en poder del imputado, lo cierto es que la figura que se le endilga se refiere al modo de adquisición ilegítimo, es decir, el haber entrado en poder del documento de forma antijurídica o sin derecho, situación que no ocurre en autos”.
 
“En efecto, tal como lo pone de resalto la defensa, según los dichos del imputado se infiere que habría sido el mismo titular del cartular quien lo habría depositado en la mochila que luego olvidando tal circunstancia fue utilizada por Ruiz, lo cual excluye la ilegitimidad de la tenencia”, indicó el fallo a continuación.
 
Por lo tanto, el hecho de que no se haya podido dar con el paradero de del dueño del DNI  impedía “tener por desvirtuado el descargo del nombrado”. 
 
En consecuencia, como en la causa no restaban “medidas de prueba pendientes que puedan arrojar luz sobre estos extremos”, y en virtud del principio in dubio pro reo, el Tribunal adoptó “un temperamento desvinculatorio respecto del encartado, ello con la certeza que este tipo de decisión requiere”, y falló a favor del sobreseimiento del imputado.


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