20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Se olvidaron de algo en el Código Procesal

El Tribunal Superior de Santa Cruz tuvo que resolver un conflicto de poderes entre un intendente y un Consejo Deliberante, pese a que no había un procedimiento que lo contemplara. Entonces el máximo tribunal provincial utilizó el principio de analogía para establecer las pautas del proceso.

Los vocales Claudia Salazar, Daniel Mauricio Mariani, Enrique Osvaldo Peretti , Alicia de los Angeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, se encontraron con un caso al cual no se le podían aplicar las normas procedimentales porque no estaba establecido un mecanismo para la resolución de un conflicto de poderes.

Se trató de la “Intendente de la Municipalidad de Caleta Olivia – Sr. José Manuel Córdoba c/ Honorable Consejo Deliverante de Caleta Olivia s/ Conflicto de Poderes”.

El actor se presentó ante el Máximo Tribunal provincial a plantear el conflicto de poderes y a solicitar “la plena vigencia y operatividad” de dos decretos dictados por la Administración.

Los hechos que originaron la presentación ante la Justicia se desarrollaron de la siguiente manera:

Al asumir el Intendente su  gestión de gobierno, y teniendo en cuenta el estado financiero del Municipio, mediante un decreto se declaró la emergencia económica por el término de 365 días, “adoptándose diversas medidas de ordenamiento administrativo y financiero”.

Entre los problemas que tuvo que enfrentar la gestión municipal se encontró “el del servicio público de transporte de pasajeros, que era prestado por la Empresa Municipal de Transporte Público de Pasajeros Urbano, que había sido constituida, mediante ordenanza municipal, como Sociedad del Estado, que dependía en forma permanente del Municipio a causa de su déficit estructural.

Ante ese panorama, se dictó otro decreto por el que se dispuso la liquidación de la Sociedad del Estado Urbano, “‘ad referéndum’ del órgano legislativo, de conformidad al estatuto social y al artículo 5 de la ley 20.705”

Por otro, el Intendente Municipal dispuso transferir los empleados de esa sociedad a la planta de personal del Municipio e incorporarlos a la Dirección de Transportes, dependiente de la Secretaría de Servicios y Medio Ambiente

Como en ese momento el Concejo Deliberante estaba en receso, los decretos fueron dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal “‘ad referéndum’ de aquel”

Luego de dictados ambos instrumentos legales, según el relato de la demanda, “los mismos fueron ejecutados por el Departamento Ejecutivo Municipal, asumiendo la continuidad de la prestación del servicio de transporte de pasajeros el personal de la Dirección de Transportes“

Una vez Reanudadas las sesiones legislativas municipales, el Concejo Deliberante no ratificó los decretos, sino que “rechazó expresamente su refrenda”, por entender innecesaria la liquidación de la empresa y el pase de su personal a planta permanente de la Municipalidad de Caleta Olivia

Ese hecho, obligó al jefe comunal a dictar otro decreto declarando “formalmente la existencia del conflicto de poderes”, y según el accionante, se mostró obligado “a generar erogaciones para atender el funcionamiento de la Sociedad del Estado, pero sin fijar recursos, tal como lo establece el artículo 47° Apartado 4° Inciso b) de la Ley 55”.
Ello, “sin que se hayan incrementado las partidas presupuestarias asignadas a cubrir los gastos ni las partidas presupuestarias consignadas para contemplar los mismos” .

El actor indicó que “por la negativa del Legislativo Municipal a refrendar los decretos en cuestión, el transporte público de pasajeros en Caleta Olivia resulta amenazado en su funcionamiento, precisamente por la imposibilidad material del propio Ejecutivo Municipal de afrontar los gastos para cubrir el déficit operativo de la empresa”.
 
Ante estas circunstancias, el Tribunal dispuso que  se corra vista de la presentación efectuada al Fiscal ante ese Cuerpo, quien al contestarla expresó que “acorde a las normas vigentes, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Pcia. de Santa Cruz, es competente para entender en estos actuados”

Una vez establecida la plataforma fáctica, la discusión se centró en tratar de definir cual iba a ser “el adecuado marco legal por el que en definitiva deberá transitar el presente proceso”.

El TSJ entendió que, “prima facie”, “el objeto de la pretensión importa el planteamiento de un conflicto de poderes dentro del seno del municipio de la localidad de Caleta Olivia”,

“Razón por la cual, este Tribunal Superior, por imperio del mandato constitucional a que aluden los arts. 15, 132 inc. 1) y 149 de la Constitución Provincial y del art. 79º de la Ley Nº 55 -Orgánica de las Municipalidades-, es competente para entender en la causa”, señaló a continuación.

Para aclarar luego que “siendo así, resulta ineludible a este Alto Cuerpo expedirse como cuestión previa y en calidad de requisito ‘sine qua non’, sobre la admisibilidad extrínseca -es decir, meramente formal- de la acción traída a su conocimiento”.

El problema radicó en la fijación de esas pautas, ya que el ordenamiento procesal local carecía “de un procedimiento específico a aplicar en los supuestos de conflictos de poderes”. Además, el Tribunal no podía impedir “el ejercicio de la propia competencia por ausencia de normas rituales que la rijan, con estricto apego a la garantía de la defensa en juicio y debido proceso en sus formas esenciales”.

Por ese motivo, y “en uso de las facultades conferidas por el artículo 15° de la Constitución Provincial, como así también de las atribuciones ordenatorias e instructorias que otorga el artículo 36° del CPC y C y no habiendo invocado el actor razones de urgencia”, el Tribunal dispuso que el trámite del mismo se rija por las reglas del proceso sumario.



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