02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

No cierre el expediente sin antes investigar

La Cámara del Crimen declaró la nulidad del archivo de una causa porque entendió que el fiscal no había impulsado la investigación. “La nuda postulación de incompetencia no puede asimilarse a un requerimiento fiscal de instrucción tácito que habilite la actuación ulterior del juez disconforme”, afirmó el fallo.

Con voto dividido, la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional decretó la nulidad del archivo de una causa por inexistencia de delito, porque consideró que el fiscal no la impulsó.
 
El fallo se denominó “L., D. J. otros. Desest. Insolvencia procesal fraudulenta”, y fue resuelto por los jueces Juan Esteban Cicciaro, Mariano A. Scotto y la disidencia de Mauro A. Divito.
 
El Ministerio Público Fiscal, al momento de contestar la vista para efectuar el requerimiento de instrucción del artículo 180 del Código Procesal Penal, sólo postuló la declaración de incompetencia a la justicia correccional, “tras lo cual el señor juez de instrucción obró en consonancia”.
 
Para los jueces, el acusador “sólo se limitó a solicitar la incompetencia de las actuaciones para que sean remitidas a la justicia correccional, sin hacer mérito sobre si correspondía instruir o desestimar por inexistencia de delito la investigación”.
 
 Según el Tribunal, como posteriormente se devolvió el expediente a la sede de instrucción sin nueva vista fiscal, esa circunstancia impedían “convalidar la resolución recurrida en tanto ha sido dictada sin la debida intervención fiscal”.
 
“La mera postulación de incompetencia formulada al contestar la vista prevista en el artículo 180 del Código Procesal de la Nación sin expedirse sobre el fondo, no es suficiente como para considerar que, ni siquiera implícitamente, se ha producido el acto impulsorio que reclama la ley procesal”, afirmó el fallo.
 
Citando doctrina, la Cámara puntualizó que el fiscal “debe opinar coetáneamente sobre el fondo de la cuestión, requiriendo o no respecto del hecho, de modo que, contestada completamente la vista del art. 180, párr. 1º, el juez se encuentra en condiciones de decidir el ejercicio de la actividad jurisdiccional”.
 
Además, agregó que “Por ello, la fórmula de la última parte del párrafo primero no debe interpretarse como comprensiva de peticiones necesariamente excluyentes”, sino que “en ese contexto, es correcto sostener que la nuda postulación de incompetencia no puede asimilarse a un requerimiento fiscal de instrucción tácito que habilite la actuación ulterior del juez disconforme”.
 
En el fallo se destacó que el hecho de que el magistrado de instrucción haya retomado las actuaciones, y que haya decidido archivar la causa implicó “haber dado por superada la cuestión vinculada a la competencia material, de modo que, subsiguientemente y antes de arribar a una solución liminar que importaba abordar la tipicidad de lo denunciado, debió conocerse al respecto la opinión de la Fiscalía, falencia que se ajusta a la tipología prevista en el art. 167, inciso 2º, del Código Procesal Penal”.  Por lo que se declaró la nulidad de la resolución estudiada.


dju

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no impuslo fiscal nulidad

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