20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No vale si no está dentro de la ley

La Cámara del Crimen declaró la nulidad de todo lo actuado en una causa y sobreseyó a un imputado luego que inspectores se presentaran en un comedor de un sanatorio e incautaran certificados presuntamente apócrifos. 

 

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, decretó la nulidad de lo actuado en una causa en la que inspectores del gobierno de la ciudad incautaron presuntos certificados apócrifos de un comedor de un hospital. También sobreseyeron a la única persona indicada.

Se trata de la causa “M., E. M” en la que la defensa de la única persona imputada solicitó la nulidad de lo actuado en la causa donde inspectores de la Agencia Gubernamental de Control de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del GCBA libraron actas que “documentan el secuestro de cuarenta y cinco (45) certificados de “manipuladores de alimentos” y luego pretenden validarlo invocando un “consentimiento” que, a su criterio, no existió”.

La defensa de la imputada sostiene la invalidez del mencionado procedimiento ya que “no se pudo promover o no fue legalmente promovida” la acción. El secuestro de los certificados se produjo en el sector de comedor y catering de un sanatorio.

Ante esta situación, y tras el rechazo en primera instancia de los pedidos de nulidad, los camaristas consideraron que la labor desplegada por el inspector “es inválida” ya que “si el funcionario advirtió a simple vista que los certificados exhibidos eran falsos, debió haber procedido de otra manera”. Por lo que “no debió haber procedido per se a su secuestro”, explicaron.

“Al advertir la comisión de un delito en el cumplimiento de sus funciones, debió ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes para continuar con el caso, el que a esa altura excedía claramente sus propias facultades, y no, como hizo, secuestrar las libretas que, prima facie, presumió apócrifas”, consignan en el fallo los camaristas.

Y agregan que “no puede tenerse en cuenta la prueba obtenida ilegalmente para proseguir una pesquisa; siguiendo, de este modo, el principio de exclusión de los elementos probatorios delineada por la Corte Suprema, máxime cuando no existe ‘un curso de prueba independiente’ que habilite a la administración de justicia continuar con la encuesta penal”.

Por todo ello concluyen en que ““al no existir curso investigativo independiente o alternativo que permitiera proseguir con una indagación no contaminada, la única solución posible que se avizora es la adelantada ut supra, es decir, nulificar todo lo actuado desde la primera hasta la última de la fojas de este expediente”. Así, declararon la nulidad de todo lo actuado y dispusieron el sobreseimiento de la persona imputada.

 



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