La Corte Suprema de Chile hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una ciudadana peruana que fue devuelta a su país. A la mujer también se le había realizado “un registro corporal arbitrario” en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago.
La Corte Suprema de Chile, con las firmas de Milton Juica, Hugo Domestch, Haroldo Brito y Carlos Cerda (suplente); y del abogado integrante Jorge Lagos, a hicieron lugar a una acción cautelar presentada en favor de Grimalda Velásquez Ccanccahua, ciudadana peruana a quien se le impidió el ingreso a Chile el pasado 9 de febrero de 2013.
Para los integrantes del Máximo Tribunal chileno existió actuar ilegal y arbitrario de personal de la Policía de Investigaciones (PDI) del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, al impedir el ingreso a Chile de la mujer pese a que cumplía con todos los requisitos para ingresar al país.
“La existencia de controles preventivos para evitar el ingreso y transporte de sustancias estupefacientes y de otra naturaleza prohibida no puede ser cuestionada, sobre todo en los aeropuertos, pero siempre que, naturalmente, la necesaria protección de los derechos y la intimidad de las personas sean siempre efectivamente garantizadas”, explican en el fallo los magistrados.
Es que según consta en el expediente “la autoridad migratoria hizo un control de identidad motivado por la circunstancia de haber sospechado que la ciudadana peruana no venía a realizar turismo a nuestro país, sino que a realizar trabajos remunerados, lo que así se advierte de los antecedentes referidos”.
Para los policías chilenos, “la suma de dinero que portaba era insuficiente para solventar los gastos derivados de su calidad de turista”, por lo que optaron por no dejarla ingresar al país. A ello agregaron que “la amparada incurrió en una serie de contradicciones y que presentó cierta sintomatología que les llevó a sospechar que era portadora de sustancias prohibidas en su organismo, fundamentalmente porque se puso sudorosa y muy nerviosa”, sostiene el fallo.
“No se requirió intervención de fiscal o juez de garantía para el examen realizado, atendido el hecho que la amparada firmó consentimiento escrito, el que se adjuntó al proceso. Sin embargo, atendida la circunstancia de que se trata de una persona de ascendencia quechua, que según su representante es humilde y tenía cierta dificultad para manifestarse en lengua castellana –lo que aparece también de su escritura- la decisión de proceder con su sola firma puesta en un documento cuya trascendencia no es posible saber si comprendió–invocándose normas del proceso penal- y donde se actúa sin presencia de intérprete ni abogado, el procedimiento practicado resulta cuestionable y no exento de toda mácula como sería preciso que fuera”, consignan los magistrados.
Así consideraron que haberla devuelto a su país de origen apoyados “en el hecho de que no portaba los medios suficientes para subsistir durante su permanencia en Chile, fue ilegal y arbitraria y vulneró la libertad de desplazamiento de la amparada, siendo ilegal también la retención de su documentación, razones por las cuales el recurso interpuesto será acogido”, dijeron los jueces.
Al acoger el recurso la Corte chilena consideró que todo lo actuado por la policía fue “ilegal” y “arbitrario” y dispuso que “para el caso que la amparada pretenda reingresar al país, se le permita su entrada, en las condiciones en que antes pretendió hacerlo”. Asimismo remitió las actuaciones al Ministerio Público para que sirvan de denuncia.