01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El concurso lo gana la acción pública

La Justicia Penal determinó que cuando en un concurso ideal concurren un delito de acción pública y otro dependiente de instancia privada, “debe prevalecer el primero so pena, en caso contrario, de resolver en base a calificaciones legales y no respecto a hechos”.

Los jueces Mario Filozof , Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto (en disidencia parcial), de la Sala VI de la Cámara del Crimen, resolvieron confirmar el procesamiento, en orden a los delitos de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en grado de tentativa, en concurso real con el de abuso de armas agravado, por parte de un imputado, y lesiones leves, luego ampliado a amenazas agravadas por su comisión con armas, en cuanto al restante.

El pronunciamiento corresponde a los autos “T.L. s/ Procesamiento”, y los hechos que fueron objeto de investigación consistieron en que uno de los imputados “L. T. habría intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de un arma de fuego”, de las pertenencias de la víctima. Pero luego de un forcejeo, la víctima se habría apoderado del arma de la agresora y esta última se escapó.

Ante lo acontecido, la víctima habría ido a buscar a su novio, quienes juntos habrían ido tras los pasos de la imputada, a quien habrían encontrado junto a un sujeto, que, tras haber conversado, le habría propinado al novio de la víctima un golpe de puño, y además le habría secuestrado el arma de fuego y efectuado un disparo que no impactó en el cuerpo del novio de la víctima.

La defensa de los imputados apeló los procesamientos, una de sus agravios giró en torno a que el rpocesamiento por la comisión del delito de lesiones leves era nulo “a la luz de lo normado en los arts.71 inc.1° y 72 inc.2° del Código Penal y los arts.166, 167 inc.1° y 168 del Código Procesal Penal, pues la acción penal a su respecto no fue instada, circunstancia que oportunamente fue advertida por el Juez que le corrió vista a la agente fiscal para que se expidiera sobre el tópico”.

La representante del Ministerio Público dictaminó que “no debía disponerse la falta de acción porque la víctima contaba con un año para instarla, lo que hasta la fecha no ocurrió”. La defensa, además, en cuanto a la cuestión de fondo, advirtió que no había pruebas suficientes para incriminar a los imputados.

Los jueces analizaron todos los agravios, y los respondieron ordenadamente.

Primero, sobre el rechazo del planteo de nulidad, la Cámara afirmó que en el caso “se verifica un concurso ideal entre un delito de acción pública (amenazas con armas) y uno dependiente de instancia privada (lesiones leves dolosas) que no puede escindirse”.

“Por lo cual, más allá de que el segundo no fue instado como lo indica el art.72 del Código Penal, debe prevalecer el primero so pena, en caso contrario, de resolver en base a calificaciones legales y no respecto a hechos”, agregó el fallo.

De esa forma, “no es necesario el impulso de la acción por el agraviado cuando, el delito dependiente de instancia privada, concurre idealmente con otro de acción pública”. Por lo tanto, se confirmó la decisión apelada en ese punto.

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal consignó que “los elementos de prueba reunidos en el legajo son suficientes, en los términos del art.306 del Código Procesal Penal de la Nación, para homologar el temperamento adoptado”.

Las diferencias entre los jueces se sucitaron al momento de calificar las lesiones sufridas por una de las vícitmas, ya que, como surgía del expediente, el agredido no concurrió al médico legista para que le constate las lesiones.

En esos términos, los jueces Filozof y Lucini postularon que “la prueba de cargo merituada precedentemente, sobre todo, los testimonios de B., O. y los preventores, permite tener por acreditada la comisión del delito de amenazas agravadas por el uso de armas por el que está procesado”.

“Por otro lado, lo asentado en el acta de fs.12/13, en donde se dejó expresa constancia que el corte que O. tenía detrás de la oreja derecha era visible a la prevención es suficiente para tener por cumplidas las exigencias del art.306 del código de rito”, concluyó el voto.

En cuanto al magistrado Pinto, si bien también propino la confirmación del pronunciamiento apelado, sostuvo que había que modificar “la calificación legal asignada al suceso por la de amenazas agravadas por su comisión con armas porque O. no ha concurrido a la División Medicina Legal”, y  tampoco se pudieron constatar “las presuntas lesiones denunciadas”.

Para la disidencia parcial la constancia del acta era “insuficiente como para tener por acreditada la materialidad de dicho ilícito”.

Salvo esas diferencias de criterio, los jueces concordaron en confirmar los procesamientos.



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