18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

La famosa relación de causalidad

La Cámara civil y comercial federal resolvió que la empresa Edesur no fue responsable del infarto que sufrió un cliente durante el gran apagón de 1999, pero elevó la indemnización por daño moral. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara en lo civil y comercial federal ordenó que la empresa Edesur S.A le pague una indemnización por daño moral de 4 mil pesos a un cliente de su servicio, sufrido por el corte del suministro de electricidad que azotó a la Capital Federal en febrero del año 1999, cuando se incendió la subestación Azopardo pertenenciente a Edesur, pero no responsabilizó a la empresa por un infarto que sufrió el actor.

El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación que presentó ante la justicia Antonio Zinni, ya que en el fallo de primera instancia se había fijado un resarcimiento de 1.200 pesos en concepto de daño moral en vez de los 52.200 que él había solicitado por este y otros rubros.

Además, en su presentación, Zinni había hecho responsable a la concesionaria del servicio eléctrico del infarto que padeció el 20 de febrero de 1999, durante el período en que tuvo lugar la falta de suministro de electricidad por parte de Edesur, así como las consecuencias perjudiciales que la dolencia le significó.

Sin embargó, en primera instancia consideraron que la empresa no tenía responsabilidad alguna sobre el cuadro de salud del particular.

En ese sentido, los camaristas Marina Mariani de Vidal y Eduardo Vocos Conesa afirmaron era “claro que el infarto sufrido por el señor Zinni el 20 de febero de 1999 no podía calificarse de consecuencia inmediata y necesaria del corte de energía eléctrica”.

Por consiguiente, opinaron que “ni éste ni los daños que de esa dolencia que se derivaron en el actor resultaban imputables a la empresa” encargada de brindar el servicio de eletricidad y ante esta afirmación sostuvieron que correspondía “confirmar lo decidido por la primera instancia en ese aspecto”.

En tanto, si objetaron la suma que fue fijada en primera instancia en concepto de daño moral y aseveraron que en este caso si existía razón del apelante sobre lo decidido en la sentencia.

Sobre ese punto, comentaron que “por daño moral ha de entenderse la lesión a todos aquellos bienes que, no obstante carecer de contenido patrimonial, son sin embargo fundamentales para todo ser humano, como ser la paz, la tranquilidad, la intimidad, el honor, la fama o el buen nombre, la integridad corporal, la salud psíquica, la chance de disfrutar la vida en libertad y sosiego, etc”.

Al respecto, los camaristas manifestaron que era “evidente que el hecho de haberse visto privado durante varios días de energía eléctrica, con los innu-merables inconvenientes que esto trae aparejado y que no necesitan descripción produjo en el actor, como en cualquier persona, estrés y un hondo padecimiento espiritual”.

A su vez, los jueces apuntaron que habida cuenta del carácter resarcitorio que reviste para ese tribunal la reparación del daño moral y luego de estudiar los antecedentes acumulados en los autos, se arribó al convencimiento de que el monto fijado en la primera instancia fue escaso.



dju / dju
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