20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Elecciones para todos los pueblos

La Cámara Electoral creó mediante una acordada un programa de promoción de la participación de los pueblos originarios para los próximos comicios legislativos.

“Programa de Promoción de la participación político electoral de los pueblos indígenas”, así se llama el programa creado por la Cámara Electoral que propone facilitar la participación de los pueblos originarios en las elecciones.

Se trata de la acordada extraordinario 54/13 en la que los integrantes de la Cámara, Alberto Dalla Vía, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera, crean el programa “orientado a la evaluación, proposición y adopción de medidas que favorezcan el ejercicio de los derechos político-electorales por parte de los miembros de las comunidades indígenas”.

La creación de este programa, explican los magistrados, se enmarca en el artículo 75 de la Constitución Nacional que reconoce la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y garantiza “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”.

A ello se suma la incorporación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la ley 24.071 en donde se establece el deber de los estados de proporcionar “los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente” en “la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan” a los pueblos originarios.

También sostuvieron que en fallos anteriores de la misma cámara se sostuvo que el ejercicio del sufragio activo en el sistema democrático “constituye la función constitucional a través de la cual el cuerpo electoral expresa la voluntad soberana de la Nación y determina el carácter representativo de las autoridades”.

Las medidas propuestas por la Cámara comprenden la identificación geográfica de las comunidades indígenas en la cartografía electoral vigente, la designación de autoridades de mesa bilingües o seleccionadas entre miembros de la propia comunidad y la elaboración de material electoral complementario en la lengua del respectivo pueblo originario.

Asimismo, se incluye que “la selección de establecimientos de votación adecuados para así –en miras del espíritu y voluntad del Programa- favorecer la concurrencia por parte de los integrantes de todas las comunidades”, consigna el texto de la acordada.

El programa impulsado por la cámara electoral incluye la participación de otros organismos e instituciones “competentes en la implementación de políticas públicas orientadas a los pueblos originarios” como el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) o el Ministerio de Educación que posee un programa de Educación Intercultural Bilingüe o el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), entre otros, y con las propias comunidades originarias.

 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
cámara electoral pueblos originarios

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486