20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Combatiendo al capital social

La Cámara Comercial dispuso la nulidad de la decisión de una asamblea societaria de aumentar su capital social. Para los jueces, no se había demostrado “mediante un balance regular aprobado -o a través de alguna otra probanza idónea- la existencia de la cuenta que se pretendía capitalizar”.

Los autos “Prinmar S.A. c/ Cafiero y Pollio S.A. s/ Ordinario” se iniciaron cuando el accionante solicitó ante la justicia la declaración de nulidad de ciertas decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la demandada.
 
La actora señaló que “ durante el curso de la asamblea de marras se opuso a la aprobación de la mayoría de los puntos del orden del día, en tanto estos resultaban antijurídicos y susceptibles de nulidad, no obstante lo cual, todos ellos fueron igualmente aprobados por los restantes socios presentes en acto”. En particular, se opuso a un punto de la orden del día por el cual se estableció una modificación del estatuto societario para aumentar el capital social de la misma.
 
En su presentación señaló que ello “resultaba contrario a la ley y, por ende, susceptible de nulidad, toda vez que dicha cuenta no constituía una reserva y por lo tanto no encuadraba dentro de los supuestos de aumento nominal previstos en la LS:189”. La accionada contestó el traslado afirmando que “no existió irregularidad alguna que justificase la nulidad pretendida de tales disposiciones”.
 
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, pero no en el punto relativo a la declaración de nulidad de la modificación del estatuto.
 
La Sala “A” de la Cámara Comercial, con la firma de los magistrados Maria Elsa Uzal, Alfredo Arturo Kolliker Frers e Isabel Miguez, consideró que esa decisión era pasible de nulidad. Para ello, trajo a colación que en el acta definitiva se dejó constancia “de que el aumento se llevaría a cabo, únicamente, a través de la capitalización de la primera de esas cuentas – ‘ajuste de capital’-, ya que, si bien en principio, se mocionó para que se capitalizara también la cuenta ‘resultados no asignados’”
 
Para así decidir, consideró que “es dable referir que la cuenta así denominada – ‘ajuste de capital’- debe contener la diferencia entre el capital social reexpresado en moneda de cierre de balance -el capital ajustado por inflación- y el capital social sin reexpresar -importe nominal”.
 
El Tribunal resaltó que “la llamada cuenta ‘ajuste de capital’ es una cuenta del patrimonio neto, que no implica otra cosa que el derecho de los accionistas a la entrega de las acciones liberadas que proporcionalmente les corresponden sobre ese capital ajustado, por lo que previo a todo aumento de capital mediante el aporte efectivo de dinero o bienes, en principio, resulta obligatorio considerar los saldos de dicha cuenta en los términos de la LS: 189”.
 
Ello, toda vez que “se trata de la reexpresión del capital nominal de la sociedad que deriva de la consideración de tales saldos, con la consiguiente emisión en sentido sustancial de las acciones deben constituir la base del ulterior incremento efectivo de capital”.
 
En esos términos, los jueces expresaron que “se colige que al ser la cuenta ‘ajuste de capital’ una reexpresión del capital nominal de la sociedad previsto en el estatuto -ajustado por inflación-, corresponde que previo a cualquier aumento de dicho capital que implique un aporte efectivo del socio sea capitalizada tal cuenta”.
 
Por lo cual “no cabe sino entender que el procedimiento previsto en la asamblea cuestionada para decidir el incremento del capital social -absorción de la cuenta ‘ajuste de capital’- resultaba ajustado a lo previsto en la normativa vigente, en la medida de la existencia y contenido de dicha cuenta”.
 
Pero igualmente, el fallo aclaró que “mas allá de su pertinencia formal, lo resuelto, exige un necesario correlato fáctico para viabilizar la concreción del aumento en esos términos”.
 
En los hechos, no se demostró que la cuenta "ajuste de capital" exhibiese un saldo que reflejase, al momento de decidirse el aumento, la suma indicada en la asamblea. “Por el contrario, las probanzas obrantes en autos, autorizan razonablemente a sostener que la mentada cuenta no contaba, a dicho momento, con un saldo suficiente para hacer frente a un incremento”, advirtió la Cámara.
En consecuencia, al no haberse demostrado la existencia de la cuenta que se pretendía capitalizar o que la misma contaba con respaldo suficiente para el incremento del capital social, los jueces concluyeron que “no cabe sino entender que no resulto valida la decisión que disponía la modificación del estatuto social con el consiguiente aumento de capital hasta la cifra expresamente indicada”.
 
Por tales motivos, se determinó que “la decisión cuestionada careció de una base cierta que permita corroborar la procedencia del aumento de capital dispuesto y desde este ángulo, esa incerteza se torna expresiva de una eventual vulneración al ‘derecho de receso ‘de la actora”. 


dju

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