21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Tres y nada más

La Justicia Salteña ordenó a una obra social que cubra un tratamiento de fertilización asistida a una mujer pero limitó la orden sólo a tres intentos. Los detalles del caso y los fundamentos de la decisión.

Pablo Arancibia, titular del juzgado de Instrucción en Transición de Segunda Nominación, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta autorizar, garantizar y cubrir los gastos que por todo concepto demande el tratamiento de fertilización in vitro de una mujer.

La decisión fue adoptada por el juez en un amparo presentado por una mujer que padece infertilidad y es afiliada individual de la obra social. La obra social adujo que la mujer firmó una declaración jurada y un cuestionario donde se excluía expresamente la cobertura de tratamientos o intervenciones quirúrgicas para la infertilidad.

Asimismo el magistrado sostuvo que el tratamiento deberá ser practicado por el médico que la mujer elija y en el establecimiento que indique como apto, en tres oportunidades sucesivas, y limitó a tres las ocasiones para que realice el mismo.

Sin embargo, "no aparece razonable condenar a la obra social a realizar tantos intentos como sean necesarios hasta lograr el embarazo”, dijo el juez salteño ya que “esto importaría una condena incierta a la demandada”, dijo el magistrado y fijó en tres la cantidad de procedimiento a realizar por la mujer.

Para decidir así, el magistrado argumentó en base a un fallo de la CorteIDH en el que se consignó que es procedente definir, de acuerdo con la Convención Americana, cómo debe interpretarse el término “concepción”. Al respecto, la Corte resaltó que la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación.

"El Tribunal observó que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción. Teniendo en cuenta la prueba científica presentada por las partes en el presente caso, el Tribunal constató que, si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un ‘ser humano’, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas. Si un embrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo”, citó el magistrado.

Por ello, hizo lugar a amparar “los derechos a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación” de la mujer.

 



dju
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