20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Consejos para resolver

La Corte de Mendoza determinó que era el Consejo Deliberante el que debía entender en una apelación contra un tributo. “Las decisiones de la Intendencia que no se refieren a las penalidades por faltas o contravenciones municipales son apelables ante el Concejo”, afirmó.

La cuestión controvertida en los autos “El Cacique S.A. C/ Honorable Consejo de la Munic. De la Capital s/ A.P.A.”, era quien estaba legitimado para entender en una apelación de una acción contencioso administrativa, dirigida a impugnar la imposición de un tributo.

Para los ministros de la Suprema Corte de Mendoza, Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Omar Palermo la solución fue clara: la cuestión de fondo la tenía que resolver el Consejo Deliberante.

La actora demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, con la pretensión de que se anule una resolución de su Concejo Deliberante, por la que se rechazó “por improcedencia formal su recurso administrativo de apelación, a fin de que se le ordene a éste último, entender y resolver tal instancia impugnativa”.

Todo ello surgió a raíz de que la empresa interpuso un recurso administrativo de apelación contra un Decreto Municipal que había rechazado, a su vez, otro recurso interpuesto para que se revoque la decisión originaria, por la cual  la Municipalidad dispuso la implementación del pago de una tasa por el servicio de conservación del uso de las calles.

La recurrente expresó que se denegó su apelación porque el objeto se refería “a faltas o contravenciones municipales”, pero sostuvo que ello no era así, y sumado a ello, no existían “Jueces de Paz o Correccionales en la Ciudad de Mendoza” determinados por la ley para entender en estos casos.

La defensa del Municipio se centró en que la imposición del tributo era legal, y que no existían violaciones al derecho de la contraparte.

Definidos los términos de la litis, el dictamen del Procurador General se volcó a favor del contribuyente, ya que opinó que “en sede administrativa la actora no ataca una falta o contravención municipal sino la creación por parte del Municipio de una nueva obligación tachada de inconstitucional”. Por lo que correspondía que el Consejo Deliberante entienda en la impugnación referida.

El Tribunal recordó, preliminarmente, lo resuelto en un fallo en el que, “ante un planteo similar al ventilado en este caso, observó que los artículos 148 y 149 de la Ley n° 1079, Orgánica de Municipalidades, guardan una acabada coherencia sistémica entre sí”.

“En efecto, el primero de ellos regula el llamado “recurso de apelación” de las multas municipales e indica como órgano competente al Juez Correccional o, alternativamente, al Juez de Paz de la ciudad o villa departamental”, indicó el Alto Cuerpo.

“En cambio, en virtud de la segunda norma (art. 149), las decisiones de la Intendencia que no se refieren a las penalidades por faltas o contravenciones municipales son apelables ante el Concejo dentro de los cinco días de notificadas, salvo que se trate de asuntos cuyo monto sea menor de cincuenta pesos, que serán inapelables”, afirmó a continuación.

Sobre esta base, el Máximo Tribunal de Mendoza hizo un repaso de los antecedentes administrativos que obraban en la causa, en los cuales surgían el rechazo de las impugnaciones referidas a la imposición del tributo, y los posteriores rechazos a los recursos jerárquicos.

Visto ello, en el fallo se concluyó que “sabido es que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal.  En el caso de marras, el cuestionamiento principal de la actora se refiere al tributo municipal y su determinación por la demandada, dentro de lo cual se incluye la impugnación de una posterior multa introducida durante el iter recursivo por la demandada”.

De esa circunstancia se desprendió, entonces, que la resolución del Consejo Deliberante “en cuanto sólo tuvo en consideración la multa impuesta a la actora y no el tributo ni su determinación anteriormente cuestionados por ésta, a los fines de rechazar el tratamiento del recurso administrativo de apelación (equivalente al rechazo formal del mismo)”, se encontraba viciada “gravemente en su objeto”, por haber transgredido “una norma legal y por ser discordante con la situación de hecho reglada en el orden normativo, por lo que corresponde su anulación”.

En concordancia con lo expuesto, por acuerdo, el Tribunal resolvió anular la resolución objeto de impugnación y ordenar al Consejo Deliberante que se expida sobre la cuestión de fondo planteada por la actora.



dju


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