La Cámara del Crimen rechazó un pedido de nulidad contra un allanamiento realizado por la Policía en el que se secuestraron bienes que habían sido robados presuntamente por el imputado.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas, Carlos González y Mariano González Palazzo, confirmó una decisión de primera instancia que rechazó el pedido de nulidad de un allanamiento realizado por la defensa de un hombre imputado por hurto.
Se trata de la causa “E. s/hurto” en la que la defensa de un imputado por hurto presentó un recurso contra el rechazo de primera instancia del planteo de nulidad interpuesto por entender que no se cumplieron con los recaudos exigidos por el artículo 228 del Código Procesal Penal de la Nación durante el allanamiento llevado a cabo en la Provincia de Buenos Aires.
En el allanamiento, realizado el 24 de agosto del año pasado, los efectivos encontraron “bienes cuya sustracción se atribuye” al imputado. La defensa, por su parte, sostenía que al irrumpir en el domicilio deberían haber convocado, “frente a la ausencia de moradores, al encargado u otra persona mayor de edad”, para “notificarlos del procedimiento que se realizaría” y no proceder como lo hicieron violentando la puerta de ingreso de la vivienda.
Los camaristas confirmaron el pronunciamiento y señalaron que “más allá de que las normas aplicables al caso no contemplan sanción de nulidad alguna” y “el acta en crisis no exhibe vicios que conlleven a invalidar el procedimiento”.
Asimismo, destacan los jueces, en el acta “se dejó constancia de que no había moradores en la finca y, frente a la imposibilidad de dar aviso a un encargado por tratarse de una casa el sitio a allanar, los efectivos policiales intervinientes convocaron a una persona para que presenciara el registro”.
Ello “conforme lo establecido en los artículos 228 del Código Procesal Penal de la Nación y 223 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires -de aplicación al lugar donde se llevó a cabo la medida-, cuya redacción es prácticamente idéntica al que rige en esta jurisdicción”, consignan en el fallo.
Concluyen citando jurisprudencia que “el anoticiamiento del allanamiento al poseedor del inmueble, a quien viva allí o a quien los representa o sea el encargado del lugar, a falta de ellos, y, por último, a una persona mayor de edad civil que se hallare en el lugar” lo cierto es que “la notificación al interesado no es un requisito sine qua non del registro, pues, si el lugar estuviere abandonado o, simplemente, no se encontrare nadie en él, el registro se llevará a cabo y se dejará constancia en el acta de la imposibilidad de notificar a alguien”.