La Sala II de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, en los autos
"Enciso, Eusebia Enriqueta c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/
responsabilidad médica" y no hizo lugar al recurso de apelación presentado
por Eusebia Enciso, quien por el año 1998 contrajo una infección luego de someterse
a una intervención en donde se le extrajeron el útero, su cuello, la trompa
uterina y el ovario derecho.
Los hechos que se llevaron a juicio se remontan al séptimo día posterior a
la intervención ya que a partir de esa fecha Enciso evidenció un agravamiento
de su estado cuando sufrió un "shock tóxico progresivo", hecho que derivó en
que se diagnosticara una "celulitis en región lumbar derecha".
Días después se le realizaron dos drenajes quirúrgicos con el fin de extraerle
a la mujer alrededor de 500 militros de líquido purulento, ya que se le determinó
que existía, previo estudios, un absceso perirrenal derecho.
La paciente entendió que su atención ginecológica y quirúrgica "no se adecuó
a las reglas del arte de curar" y fundó esa afirmación al asegurar que no se
le informó que se le extirparía un ovario y que la primera intervención fue
precedida de estudios "vagos e incompletos".
Además, apuntó que fue sometida a una segunda intervención, por celulitis,
a su juicio "innecesaria" y por considerarlo un error de diagnóstico promovió
una demanda contra el ISSB y el cirujano interviniente por daños y perjuicios
derivados de la "mala praxis" profesional y de la violación del deber de seguridad
del Instituto.
En su presentación, la mujer había solicitado una suma de 14 mil pesos la cual
estaba integrada, por 8 mil por daño material, 4 mil por daño moral, y 2 mil
pesos entre daño futuro y pérdida de la chance.
En ese sentido, los camaristas Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani de Vidal,
desestimaron que la accionante desconociera los alcances de la intervención
a la que fue sometida, ya que la mujer se desempeñaba como enfermera en el servicio
de ginecología y por el cual calificaron de "inadmisible esa parte de la "demanda".
Respecto de los estudios, los jueces opinaron que las acusaciones de la paciente
sobre que los drenajes se hicieron sobre estudios vagos, quedaron marginadas
ya que explicaron que se hicieron los estudios necesarios para luego realizar
los mismos y agregaron que no existía "reproche alguno" para la actuación del
profesional demandado.
"No hay un solo elemento de la causa que permita poner en duda, al menos
hasta aquí, la adecuada atención recibida por la señora Enciso en el tratamiento
de sus dolencias ginecológica", sentenciaron los camaristas en su resolución.
"...la culpa médica carece de autonomía, y consiste, como cualquier otra,
en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación
y que correspondieren a las circunstancias de las personas, del tiempo y del
lugar, en los términos del art.512 C.C.... es jurisprudencia constante de este
Tribunal que la carga de probar la culpa de los demandados recae sobre los actores,
sea que el caso se encuadre dentro de la responsabilidad aquiliana (que no es
el supuesto de autos) o ya fuere que se lo emplace en el terreno de la responsabilidad
contractual (ver causas 5080 del // 12.6.87 y 8073 del 30.8.91, entre otras).
Trátase de una obligación de "medios" y no de "resultado", donde la prueba del
in-cumplimiento se identifica con la de la negligencia", expresó el preopinante,
Vocos Conesa.
Además, los jueces, en base a los estudios de un perito médico, resaltaron
que "ambas intervenciones quirúrgicas fueron necesarias para tratar una complicación
postoperatoria", ante lo cual desestimaron la apelación y confirmaron la
primera instancia.