20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Agua que no has de beber, déjala correr

La Suprema Corte de Mendoza rechazó una demanda deducida por una constructora a la que se le decretó la caducidad del derecho de uso sobre el agua subterránea por abandono. “Existe un verdadero contralor sobre las perforaciones que se practican”, expuso el fallo.

El Departamento General de Irrigación (DGI) de Mendoza había decretado la  caducidad de los derechos de uso para uso agrícola del agua subterránea correspondientes a diferentes  perforaciones, que estaban en cabeza de José Cartellone Construcciones Civiles S.A.

El Honorable Tribunal Administrativo ratificó las mismas, con la consiguiente imposición de cegado de los pozos.

Ante esa perspectiva, la empresa inició una demanda procesal administrativa contra los organismos de contralor. La empresa argumentó que le fue imposible hacer uso de las perforaciones por cuanto la propiedad se encontraba  usurpada hace años. Lo que la obligó a hacer un juicio de reivindicación.

Según el accionante, esa circunstancia justificaba “acabadamente el no uso de los pozos en cuestión; ya que la imposibilidad de ingresar a la propiedad ha impedido que pueda dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para los concesionarios”.

Por otro lado, la Administración, en su contestación, indicó que en tres años la actora “no habría hecho nada por recuperar la posesión de la propiedad”, lo cual, según la DGI, evidenciaba “que no ha dado los pasos mínimos como para contemplar el razonamiento de que el no uso del pozo se debió a razones justificadas”.

Además, fundó la decisión que fue atacada judicialmente, en que “el espíritu y fin de la norma es que  los derechos de uso del agua subterránea sean utilizados; caso contrario, se pierden a fin de que puedan ser otorgados a otra persona que tenga verdadera conciencia del valor del agua en una provincia como Mendoza”. Además, indicó que en el caso no hubo una “concesión”, sino mas bien un “permiso”.

Los autos, que llevaron el nombre de “José Cartellone Construcciones Civiles S.A c/ Departamento General de Irrigación de Mendoza s/ A.P.A”, llegaron a estudio de la Suprema Corte de Mendoza, que con la integración de los ministros Alejandro Pérez Hualde y Omar Palermo, resolvió rechazar la demanda interpuesta.

Para los jueces, la cuestión a resolver era “revisar la legitimidad de la caducidad de los derechos de uso de agua subterránea para riego que titularizaba el actor, dispuesta por el DGI por aplicación de la causal prevista en el art. 35 inciso a) de la Ley 4035, relativa al no uso injustificado del agua durante dos años”.

Para tal fin, hicieron un repaso de los antecedentes del caso, desde que se autorizó para el riego de la perforación hasta el momento en que, luego de una inspección, se llegó a la conclusión de que la perforación estaba abandonada.

Luego de ello, los magistrados hicieron una interpretación del régimen jurídico del agua. A tal fin, expresaron que la “concesión” regulaba un “permiso”de perforación que otorgaba “la Superintendencia previo un procedimiento que garantiza la cláusula sin perjuicio de terceros mediante la debida publicidad y consideración técnica”.

Según los jueces, de ese modo, existía “un verdadero contralor sobre las perforaciones que se practican, lo que redunda en un control de la actividad por parte del DGI”.

Además, la Ley nº 4035 de Aguas Subterráneas “impone a los concesionarios la obligación de usar el agua en forma racional y eficiente, fijando como causal de caducidad el no uso injustificado por más de dos años”.

Por otra parte, en el fallo se precisó que “el DGI tiene amplias facultades tendientes a la preservación de los acuíferos subterráneos y para la elaboración de un plan integral que tienda gradualmente a la utilización y manejo conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, con el objeto de optimizar el aprovechamiento y evitar y prevenir la alteración perjudicial del ciclo hidrológico”.

Por lo tanto, la caducidad, “bajo la forma de pérdida de los derechos otorgados en la concesión, constituye una sanción general del incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones que le están impuestas o ha contraído”.

El Máximo Tribunal provincial resolvió que se estaba “frente a la ‘caducidad’ del uso especial del agua subterránea, y no ante una ‘revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia’”, como había argumentado la actora. Lo que significaba que “la administración no ha basado su decisión alegando que el derecho que titularizaba la actora era de carácter precario, o que el mismo estuviera sujeto a un límite temporal”.

Sumado a ello, se consideró que “la actora no ha siquiera logrado poner en duda el hecho constatado en las actas de inspección que finalmente dieron motivo a los actos cuestionados, en el sentido que los pozos no habían sido utilizados de manera injustificada y por más de 2 años”.

De conformidad con todo el eje argumentativo expresado por los integrantes del Alto Cuerpo, no quedó otra solución que rechazar la demanda incoada.



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