Los autos se denominaron “Fiscal c/ Jofré, Raúl y otro s/ Av. Inf. a la Ley 24.769”, allí, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró improcedente la concesión de un recurso de casación interpuesto por el fiscal de la causa.
El acusador se encontraba en disconformidad con el pronunciamiento que decidió confirmar el sobreseimiento de dos imputados “por la infracción al art. 1 de la Ley 24.769 por la presunta evasión simple del Impuesto a las Ganancias periodo 2004 por la suma de $176.119,66 por resultar más benigno, a los fines de la tipicidad de la evasión fiscal simple lo normado por la Ley 26735 en cuanto al monto mínimo imponible”.
El representante de la vindicta pública estimó que ese auto era equiparable a sentencia definitiva, “en tanto produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior, ya que con el sobreseimiento de los imputados se pone fin a la acción penal”. Por otra parte, postulo que la Alzada efectuó una “interpretación desacertada la aplicación de la Ley 26.735 como ley penal más benigna”. Vale recordar que la mentada norma vino a modificar el anterior régimen penal tributario.
La Cámara consideró que el recurso interpuesto no podía ser formalmente admitido, “toda vez que este Tribunal considera improcedente el mismo, entendiendo a la ‘doble instancia’, en resoluciones equiparables a sentencias definitivas, como una garantía de la que goza exclusivamente el encartado, y no la parte acusadora”.
Los jueces integrantes de la Sala, Antonio Endeiza, Hugo Echegaray y Roberto Naciff, coincidieron en que, si bien con esa la garantía “se le confiere la posibilidad de recurrir la sentencia penal adversa a otros sujetos en el proceso, estos no poseen el goce de dicha garantía, sino sólo un derecho establecido en el ámbito interno del Estado, con un alcance limitado a la discrecionalidad del legislador”.
Por lo tanto, esa facultad, también denominada “doble conforme”, “tiene su razón de ser en la búsqueda de un mejor posicionamiento del imputado en el proceso penal, una idea de ‘equilibrio’ consustancial con la persecución penal pública”.
Por lo tanto, los magistrados coincidieron en que “resultaría paradójico concederle al Estado —o incluso al acusador privado que actúa junto a éste— un recurso contra una resolución o sentencia definitiva, con fundamento en la igualdad de armas”, ya que “ello sería permitir un mayor desequilibrio entre el Estado y el imputado”,
“No es posible hacer uso en el proceso penal de las garantías constitucionales con el fin de provocar al imputado un mayor perjuicio que el ya sufre siendo perseguido y acusado”, agregó el fallo a continuación.
Sobre esos cimientos, los jueces hicieron una construcción teórica por la cual se desarrolló la postura doctrinaria del Tribunal con respecto al “doble conforme”.
De tal manera, el fallo describió dos acepciones respecto del derecho a recurrir una sentencia. “La primera es, claro está, que al tratarse, justamente, de una garantía no puede operar a favor del Estado”, a lo que la Alzada agregó que ello sería lo mismo “que decir la obviedad de que el Estado no tiene ‘Derechos humanos’”.
La segunda, según el fallo, es la que más debate acapara. En tal sentido, el Tribunal hizo un repaso de los más importantes debates doctrinarios, y de los “leading cases” de la Corte Suprema sobre el tema, como “Arce”, “Juri” y “Giroldi”.
Luego de citar los párrafos más sobresalientes de esos fallos, los jueces postularon que, para que haya “igualdad de armas” en el proceso penal, “es imprescindible desbalancear la relación Estado-acusado en la etapa de los recursos”.
“Es fundamental destacar que, en el caso bajo estudio, nos encontramos claramente ante a una relación que vincula a una persona humana, el perseguido penalmente, que se encuentra frente al poder estatal, encarnado en este caso por el Ministerio Público Fiscal”, argumentaron los sentenciantes.
Por lo tanto, siguiendo la lógica que vino desarrollando el Tribunal en la sentencia, el mismo hizo aplicación del principio “pro homine”, desarrollado en profundidad por el Máximo Tribunal de la Nación en el fallo “Acosta”. Al que se lo definió como el que impone “privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”.
En efecto, por aplicación de el mentado principio, la Cámara Federal declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la parte acusadora.
dju
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