20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Llamada para evitar una avalancha de litigios

El límite es la Tasa de Justicia

La Cámara Comercial reiteró que el “beneficio de justicia gratuita” de la Ley 24.240 sólo exime del pago de Tasa de Justicia, pero no de las costas. De lo contrario, podría haber “un notable aumento de litigiosidad y de la presentación de demandas que se inicien sin la menor probabilidad de éxito”, indicaron los camaristas.

La Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ya había expresado en los fallos “Adecua” y “Proconsumer” que la frase "beneficio de justicia gratuita", expresada en el art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, “no puede ser considerada sinónimo de ‘beneficio de litigar sin gastos’”.

Sin embargo, en vez de remitirse directamente a los fundamentos vertidos en esas causas, decidió que en el fallo “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de San Juan S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, había que “ampliar la base fundacional de este pronunciamiento con el aporte de nuevos argumentos que refuerzan, aún más, aquella directriz decisoria”.

Contra la sentencia de Primera Instancia que admitió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos, sólo respecto del pago de la tasa de justicia, la asociación de consumidores presentó un recurso de apelación, que pasó a resolver la Sala integrada por los jueces Juan José Dieuzeide y
Pablo D. Heredia.

Ambos magistrados, recordaron en el fallo los antecedentes “históricos” referidos al alcance del discutido “beneficio de gratuidad”. Es así que indicaron que, si bien parte de la doctrina hacía una asimilación entre ambos, “lo cierto es que el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian”.

En tal sentido, reiteraron que “desde lo semántico, ‘litigar’ sin gastos abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas)”.

Mientras que "justicia gratuita", “se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la ley 24.240”.

“Pero una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario”, recordó el fallo a continuación.

Luego de esta introducción histórica, los camaristas se dispusieron a hacer la ampliación de fundamentos.

De tal manera, refirieron que, poco tiempo después del dictado de los fallos sobre el asunto, la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo “Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumarísimo”, en el cual al momento de declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la asociación de consumidores, expresó por mayoría que lo hacía "sin imposición de costas en virtud de lo establecido por el art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240".

Según los jueces “este criterio del Alto Tribunal se muestra, evidentemente, como contrario al propiciado por esta Sala, pues incluye a las expensas del juicio en la franquicia regulada por el art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240”.

Por lo que “tal discordancia lleva inexorablemente a examinar si es procedente abandonar el criterio abrazado por esta alzada para, en su reemplazo, adoptar el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o si, por el contrario, corresponde mantenerlo pese a la interpretación opuesta del Alto Tribunal”.

Para resolver la cuestión, el Tribunal hizo un repaso sobre los argumentos de la tesis “amplia”, que iguala ambos institutos, y la “restringida”, que es el criterio esbozado en los precedentes “Proconsumer” y “Adecua”. Para luego determinar que el fallo de la Corte, se limitó a transcribir la frase del art. 55, pero no se fundamentó por qué.

Entonces, la Cámara Comercial decidió apartarse del criterio del Máximo Tribunal, fundamentando que “no parece adecuado otorgar a la gratuidad del derecho del consumidor mayores alcances que los contemplados en el ámbito laboral, donde el trabajador de ordinario peticiona rubros de carácter alimentario”.

“En efecto, el alcance de la gratuidad en el derecho laboral se refiere al pago de la tasa de justicia, pero no al de las costas judiciales cuando el trabajador es vencido en el pleito, eximición esta última que queda diferida, en su caso, a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, en el caso de corresponder”, advirtieron los magistrados.

Por esas razones, la Sala admitió que “no resultaría equitativo conceder una mayor protección al consumidor que al trabajador, pues semejante solución afectaría la garantía de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional), siendo claro que otorgar al consumidor la misma protección que al trabajador, limitada a la exención del impuesto de justicia para acceder a la justicia, resulta ya suficiente garantía tuitiva por parte del legislador”.

Además, criticó que la aplicación de la tesis amplia “puede ser causa de un notable aumento de litigiosidad y de la presentación de demandas que se inicien sin la menor probabilidad de éxito”.

“De ahí que la solución no pueda ser consagrar un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores, como igualmente para los usuarios, quienes, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las contingencias del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse, como se dijo, si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos”, concluyó el fallo, que resolvió confirmar la sentencia apelada.

Fallo provisto por Micro Juris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial



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