16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Un abuso a la ingenuidad de los chicos

La Justicia de Córdoba absolvió a un acusado de abuso sexual agravado contra su hija porque entendió que las declaraciones de la menor no superaban “el test de veracidad para arribar al juicio positivo acerca de si los hechos fueron vividos o implantados por los mayores en la psiquis de la niña”.

La prueba que define una condena en un caso de abuso sexual, y en mucho mayor grado cuando se juzga como autor a un miembro cercano del ámbito de la víctima, es la declaración de ésta última.

Así también ocurre cuando la víctima es una menor de edad, allí juegan un papel fundamental los psicólogos y especialistas que tratan al menor presuntamente abusados, para poder hallar los casos.

En la causa “H., C. A. - p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado – reiterado”, la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la Novena Circunscripción Judicial, integrada por los Vocales Juan Abraham Elías, Horacio Enrique Ruiz y Juan C. Serafín, absolvió al encartado por considerar que no su pudo probar su responsabilidad penal en el delito por el que fue acusado.

Al imputado se lo había sindicado como el presunto autor del delito de abuso sexual agravado por ser la víctima su hija. La denunciante, y parte querellante en la causa había sido la madre y ex concubina del mismo.

De la opinión de diversos especialistas sobre el tema, se destacó en la sentencia las contradicciones entre especialistas que trataron a la menor. En efecto, mientras que la que la atendió inmediatamente después de la denuncia, postuló que se estaba en un caso de abuso, otra profesional abogó por la solución contraria, al afirmar que “no detectó indicadores de trauma sexual en la niña”

Es más, en “sus gráficos y cuando se refería a algo insistía: ‘me dijo mi mamá’”, recordó la psicóloga.

De la misma manera lo hicieron las médicas que trataron a la víctima, ya que la ginecóloga descartó la existencia de abuso sexual, mientras que la pediatra no podía “afirmar ni descartar la existencia de abuso”.

En cuanto a la especialista que evaluó a la menor al momento de realizarse la Cámara Gesell, el fallo refirió que la menor aborda el hecho de manera breve y escueta, presenta verbalizaciones de contenido sexual, no acordes a la edad mental y etapa evolutiva por la que transita”, como así también “efectuó un relato breve e impreciso en cuanto al modo y tiempo, no aportando detalles”.

Los jueces, además, pusieron énfasis en que la psicóloga del Poder Judicial que presenció el relato en la Cámara Gesell, resaltó que la menor “pudo haberlo vivido o haber sido implantado en su psiquismo”. Además de que “la menor entrevistada puso énfasis en la condena de su papá y que se resuelva este juicio de una vez”.

Al momento de los alegatos, el fiscal solicitó la absolución del acusado “por entender que los elementos de prueba colectados durante el debate impiden alcanzar el grado de certeza requerido en esta etapa final del proceso”.

Los magistrados recordaron, entornes, que “Como ocurre en la mayoría de este tipo de delitos, en donde generalmente se cometen sin testigos presenciales, los dichos de las víctimas adquieren singular relevancia a la hora de examinar la prueba”, y en especial “cuando no existen razones para descalificar o que contradigan las exposiciones de la ofendida”.

De acuerdo a esas premisas, el fallo expresó que “la exposición de la menor frente al examen de las peritos psicólogas oficiales, no supera el test de veracidad para arribar al juicio positivo acerca de los que si los hechos fueron vividos o implantados por los mayores en la psiquis de la niña, no existiendo prueba independiente que permita arribar a otra conclusión”.

Con ello, el Tribunal no tuvo otra solución que decretar la absolución del imputado.



dju

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