La Cámara del Crimen confirmó un fallo en el que no se hizo lugar a un pedido de extinción de la acción penal por pago de multa a una persona imputada por haber denunciado falsamente un delito.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas, confirmó el rechazo a un pedido de extinción de la acción penal realizado en primera instancia.
Se trata de la causa “P., D. J. s/extinción de la acción penal” en la que la defensa de un hombre acusado por haber denunciado falsamente un delito solicitó la extinción de la acción penal de su defendido.
Según explicaron los camaristas en el fallo, “el delito de falsa denuncia (art. 245 del C.P.) prevé pena alternativa de prisión de dos meses a un año o multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos”.
Por ello, los magistrados de la cámara entendieron que las disposiciones del artículo 64 del Código Penal “sólo rigen para aquellas disposiciones que exclusivamente prevé el delito de multa”.
Además destacaron, en consonancia con el juez de primera instancia, que “de esta manera la mera capacidad económica del imputado cancelaría la facultad que tiene el Juez de acuerdo a la gravedad del injusto y la culpabilidad del autor decidir si en un asunto concreto impone una pena de prisión o de multa”.
Asimismo, redundaron que “la extinción de la acción penal prevista en el artículo 64 del Código Penal sólo procede para aquellos delitos reprimidos exclusivamente con pena de multa”. Y “no así en los casos en que ésta funciona conjunta o alternativamente con otra como ocurre en autos”, consignaron en la sentencia.
Por todo esto, la sala consideró que no debía hacerse lugar al pedido de la defensa del hombre y confirmó el fallo de primera instancia que rechazó extinción de la acción penal por multa.