20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los vicios no dejan recibo

Un hombre demandó a su esposa argumentando que tenía un vicio y por ello dilapidó el patrimonio en común. La Justicia rechazó la pretensión porque el actor “no ha logrado probar que la demandada sea una persona viciosa, ni que gaste el dinero de los alquileres en su supuesto vicio”.

La sentencia de Primera Instancia en los autos “R.J.A. c/M.J.E. p/Separación de Bienes Medidas Precautorias” rechazó la demanda por separación de bienes y disolución de la sociedad conyugal interpuesta por R.J.A. contra su cónyuge, fundado en que el actor no ha probado “la mala administración de la demandada, a la que atribuye ser una persona viciosa”.
 
Asimismo, también había rechazado la segunda causal de divorcio invocada, referida al abandono de hecho de la vida matrimonial, ya que sostuvo que “el cese de la convivencia entre las partes se produjo por la exclusión del hogar y prohibición de reingreso al mismo con prohibición de acercamiento del Sr. R. a su cónyuge e hijo”, por verificarse una situación de violencia intrafamiliar,
 
Debido a ello, el juzgador infirió “que la separación de hecho del matrimonio no ha sido por voluntad exclusiva de la Sra. J.M., no quedando configurada la causal que justifique la separación de bienes de las partes”.
 
Contra ese fallo, la parte actora interpuso un recurso de apelación, ya que consideró que estaba “plenamente configurada la causal de mala administración de los bienes gananciales”, porque la renta de los bienes inmuebles era percibida “en forma exclusiva por la demandada en detrimento de los derechos que él posee en la sociedad conyugal”.
 
El recurso fue analizado por la Cámara de Familia de Mendoza, que con el voto de los jueces Estela Inés Politino, Carla Zanichelli y Germán Ferrer, decidió confirmar la decisión impugnada.
 
Para así decidir, los magistrados postularon que “en la mayoría de los casos que muestra la jurisprudencia, todas las cuestiones patrimoniales que se plantean en el ámbito judicial durante la vigencia de la sociedad conyugal son la expresión del conflicto conyugal ya desatado”.
 
“No puede pensarse un matrimonio en armonía y la separación de bienes ante la negligente administración de uno de los cónyuges, pues precisamente no se concibe unión conyugal sin comunidad de gananciales”, puntualizaron al respecto.
 
Sobre esta base, los magistrados hicieron un desarrollo de los requerimientos exigidos para al configuración de la causal invocada por el actor, y concluyeron que “Ya que se trata de un reproche o sanción aplicable al cónyuge inepto o desordenado, en función de su mal desempeño como administrador y no en sus relaciones personales, se deberá comprobar un manejo de su masa ganancial desordenado, inepto o dispendioso, perjudicando al consorte en sus derechos a participar en los bienes gananciales existentes al momento de la disolución”.
 
A lo que también agregaron que para ello “se requerirá una conducta que evidencie un obrar desaprensivo, temerario o de franca ineptitud”.
 
Pero lo que ocurrió en el caso es que la única prueba que presentó el actor fue la declaración de un testigo “de a oidas”, y “con los dichos de la testigo no se prueba la causal de mala administración”, recordó la Sala.
 
Al respecto, los sentenciantes sostuvieron que “  el testigo de oídas, al no haber percibido el hecho directamente, sólo puede ser un elemento coadyuvante si, concurriendo con otros elementos probatorios corroborantes, alcanzan a revelarse con valor indiciario y esta condición no se presenta en el sub iúdice.
 
“Además, cuando a la testigo se le pregunta si puede especificar cuál es el vicio que tiene la demandada, responde que es adicta al cigarrillo y a las drogas para dormir, pero no da razón de sus dichos, siendo que ésta constituye la mejor garantía de la veracidad del testimonio”, subrayó la Alzada.
 
Por lo tanto, la prueba ofrecida resultaba  “insuficiente para crear convicción acerca de la mala administración que imputa el actor a la demandada y no aparecen en la causa otras pruebas o circunstancias que corroboren lo declarado por la testigo”.
 
En consecuencia, “no se le puede atribuir la eficacia que pretende asignarle el recurrente, quedando totalmente disminuída en cuanto a su fuerza probatoria”.
 
De ese modo, el Tribunal concluyó que “el actor no ha logrado probar que la demandada sea una persona viciosa, ni que gaste el dinero de los alquileres en su supuesto vicio, ni que en consecuencia los alquileres que percibe estén mal administrados o que hubiera incurrido en una conducta negligente o dolosa en su administración”.
 
“No ha quedado probado en este caso ni el indebido manejo por la Sra. M. de los frutos civiles o rentas, ni el riesgo para el derecho del actor sobre los bienes gananciales o el patrimonio común, ni que de la administración de la demandada se generaran o pudieran contraerse deudas que pusieran en peligro o absorbieran aquéllos”, reiteró el fallo.

Por otra parte, como tampoco se probó “la calidad del actor de cónyuge inocente en el abandono de hecho del hogar conyugal siendo que, por el contrario, a partir de la visualización de la Sra. M. como víctima de violencia familiar y la exclusión o retiro del aquél del hogar conyugal por orden judicial, se inferiría lo contrario”, la sentencia también confirmó el rechazo de la causal de abandono de hogar. 



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