17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Egresado del encierro

La Cámara del Crimen advirtió que “un menor inimputable no debe quedar en un dispositivo de régimen cerrado”. Lo hizo en un fallo en el que revocó la detención preventiva de un menor  de 16 años y ordenó su egreso bajo la supervisión del Consejo de niños del GCBA.

La Justicia había determinado que el menor de dieciséis años, J.E., se mantuviera preventivamente internado en el Centro de Régimen Cerrado “Instituto General José de San Martín”.

Contra esa decisión, se alzó La Unidad Funcional para Personas Menores de 16 años,  manifestando que “no corresponde privar de la libertad, al menor, en un instituto de régimen cerrado, dado que en el proceso penal que se le sigue no existe otra posibilidad más que ser sobreseído por no resultar punible (artículo 336, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación)”.

De esta forma, como el menor no era “susceptible de recibir una pena”, la apelante, que asistía jurídicamente a J.E., argumentó que su privación de la libertad, resultaba “contraria a lo establecido en la ley 26.061 y al interés superior del niño que pregona el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Además, indicó que el menor contaba con su progenitor, y que este resultaba “ser el responsable en forma prioritaria de asegurar al joven el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías”, por lo que era al organismo administrativo a quien le compelía “acompañar al padre en su desempeño mediante las medidas de protección previstas en el artículo 37 de la ley 26.061”.

La Sala V de la Cámara del Crimen, con el voto de los jueces Mirta L. López González y Rodolfo Pociello Argerich, hizo lugar a ese recurso, revocó la resolución que ordenó mantener preventivamente a J.E., y ordenó su inmediato egreso.

Para así decidir, los magistrados ponderaron que el juez de la causa, había ordenado la continuidad de J.E. en el establecimiento, “con el objeto de que se le practique un estudio médico forense para conocer el grado de adicción a los estupefacientes que posee y establecer el tratamiento que corresponde se le brinde, a los efectos de que se adopte la medida que resulte adecuada al caso”.

Asimismo, recordaron que esos estudios se efectuaron, y que entre la denegatoria a la externación que se recurrió y la celebración de la audiencia que dispone el art. 454 del Código Procesal Penal, el menor fue sobreseído, “por resultar inimputable debido a que contaba con 14 años al momento del hecho que se le atribuyó”.

“Un menor inimputable no debe quedar en un dispositivo de régimen cerrado como el Instituto San Martín, pero tampoco dudamos en dejarlo en absoluta desprotección, por cuanto en el caso se trata de un joven en evidente situación de vulnerabilidad”, afirmó el Tribunal.

De esa forma, refirió que los especialistas que trataron a J.E., señalaron en su momento que en el caso “el interés superior del niño”, se traducía “en el derecho a recibir tratamiento médico institucional acorde a su grave conflictiva”.

Por estas consideraciones, la Cámara resolvió que el egreso del menor debía serlo “bajo la supervisión del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA para que conjuntamente con el organismo de Salud Mental competente puedan determinar el lugar de alojamiento donde se realice una evaluación interdisciplinaria en el marco de la protección integral de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro derecho interno mediante la ley 23.849, y la 26061, arts. 37 inc. F), 39,40, 41 cctes.”.



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