20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Consejo de la Magistratura de la Nación

La respuesta del juez Villafuerte Ruzo

El magistrado de San Nicolás había sido citado por el artículo 20 para que explique las supuestas “dilaciones” en las causas por delitos de lesa humanidad. Por eso esta semana presentó un escrito en la Comisión de Disciplina y Acusación. La postura del juez.

“La sola enunciación de los 18 casos de elevación a juicio se contradice diametralmente a las apreciaciones vertidas en el informe”, sostiene Carlos Villafuerte Ruzo en el escrito presentado el martes pasado ante la Comisión de Disiplina y Acusación del Consejo de la Magistratura.

El titular del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolas se encuentra denunciado en el organismo en el expediente “Cámara Fed. Apel. de Rosario –remite dcia. del Dr. Juan P. Murray s/Act. Dr. Villafuerte Ruzo” en donde la comisión lo citó para que explique las “dilaciones” y retardos en las causas por delitos de lesa humanidad que lleva adelante.

“A la fecha se encuentran detenidas con prisión preventiva 14 personas” respondió Villafuerte Ruzo, en su escrito de 60 páginas y explicó que “en 10 de ellas se corrió traslado a la querella y al ministerio público para la elevación a juicio oral”.

La denuncia que llegó al Consejo es la iniciada por el primer fiscal que solicitó la recusación del juez, Juan Murray, que argumenta que el magistrado posee “inusitadas demoras” en causas por delitos de lesa humanidad.

Asimismo, explicó que los retrasos tienen que ver con lo que denominó “una consecuencia de colapso en el sistema de gestión judicial” y que su accionar “no puede aislarse” del “agobio” que produjeron el trámite en su juzgado de dos causas de “altísima exposición pública”, como la investigación sobre la muerte de Carlos Menem (h) y Silvio Oltra y la del robo al Banco Nación de Villa Ramallo.

“Tuvieron una consecuencia en contra de la celeridad” hasta en “el más sencillo trámite”, justificó. El expediente que se está llevando adelante en el Consejo es el 220/11, cuyo “consejero instructor” es el representante del Poder Ejecutivo en el organismo, Hernán Ordiales.

“Son innumerables las resoluciones dispuestas contra el personal militar y de fuerzas de seguridad por crímenes de lesa humanidad en las distintas causas en trámite ante este fuero federal”, redundó nuevamente en el escrito y concluyó: “Mi compromiso con las investigaciones de las violaciones a los Derechos Humanos no es reciente”.

Más allá que solicitó que el organismo rechace la denuncia en su contra y la archive el Consejo de la Magistratura, a través de la Comisión de Disciplina y Acusación, seguirá adelante con el análisis de la misma para decidir si impulsa o no un jury contra el magistrado federal.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una recusación destinada a apartar a Villafuerte Ruzo de las causas de este tenor. La Corte desestimó el recurso considerándolo “inadmisible”. Se basó en una cuestión “procesal”, es decir, en el artículo 280 del Código Procesal. Esta desestimación también fue recordada por el magistrado en su presentación ante el Consejo.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Por ser "parcial" en una causa delicada
Piden apartar al juez del caso Patti
Consejo de la Magistratura de la Nación
Que se vengan los jueces de todas partes

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486