20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tiempo es dinero

La Corte Suprema de Chile confirmó un fallo que condenó a un centro médico de aquel país a que indemnice con casi 40 mil dólares a un paciente por notificarlo tardíamente de los resultados de un examen de HIV positivo. 

La Corte Suprema de Chile rechazó un recurso de casación y confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a centro médico a pagar una indemnización por notificar tardíamente de los resultados de un examen de VIH-Sida positivo a paciente.

Se trata de un fallo firmado por los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal chileno Nibaldo Segura, Juan Araya y Guillermo Silva; Jorge Lagos y Raúl Lecaros estos últimos abogados integrantes-, que por unanimidad ratificaron la sentencia que condenó al centro Medi-Matic S.A. a pagar casi 40 mil dólares (unos veinte millones de pesos chilenos) al demandante.

Según se explica en el expediente un ejecutivo de una compañía de seguro concurrió el 23 de agosto de 2007 al centro médico Medi-Matic S.A. por una urticaria generalizada. Allí se ordenó la realización de diversos exámenes de sangre, entre ellos el de VIH-Sida. No obstante; no se le notificó el resultado positivo de este último. Enterándose de ello más de un año después, cuando concurrió a otro centro médico.

En primera instancia la jueza del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago María Sofía Gutiérrez Bermedo había determinado la responsabilidad del centro médico al no cumplir con el deber de notificar oportunamente el resultado del examen. Mediante un recurso presentado por la empresa el caso llegó a la Corte chilena.

Los magistrados del máximo tribunal trasandino encontraron comprobado “el incumplimiento contractual y legal que acarrea la denominada ‘culpa infraccional’” de la empresa.

Los jueces consideraron entonces que “la circunstancia de haber faltado la sociedad Medi-Matic S.A. a la imposición legal de cumplir cabalmente el procedimiento para la detección del Virus de Inmuno Deficiencia Humana constituye una infracción que acarrea perjuicios al paciente”.

“Dado que la inestabilidad e incertidumbre de ser portador, y con ello potencial transmisor del citado virus, provoca aflicción en el afectado e impide que se ejecuten los tratamientos necesarios e indispensables para aminorar sus efectos y evitar su propagación, o se ejecutan tratamientos que exceden el ámbito de necesarios y pertinentes, con el consecuencial gasto patrimonial”, explicaron los magistrados en la sentencia.

Por todo ello, los magistrados rechazaron el recurso presentado por la empresa y así, confirmaron el fallo que condenó a la misma a indemnizar con casi 40 mil dólares a la persona demandante.

 



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