04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
La salud no puede esperar

No hay peor ciego que el que no vio

La Justicia determinó que constituía una "pérdida de chance" que una mujer que padecía una ceguera no hubiera recibido a tiempo los medicamentos que necesitaba para que no se agravara su enfermedad. La obra social debió indemnizarla con 78.000 pesos.

En los autos “A., S. H. c/Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados s/Daños y perjuicios”, la accionante se agravió debido a que no recibió a tiempo la medicación para tratar su ceguera. La mujer, una jubilada, vio agravado su problema por no tener a su disposición los elementos que sus médicos le indicaron que debía tomar para poder paliar su pérdida de visión.
 
Por eso, los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Gustavo Recondo, Guillermo Antelo y Graciela Medina (de licencia al momento del dictado la sentencia), determinaron que la accionada debía indemnizar con 78.000 pesos a la demandante, debido a que en el caso se configuraban los presupuestos de la pérdida de chance.
 
Esto es así ya que de haber tenido los medicamentos en el momento necesario, la actora probablemente hubiera podido paliar con mucha más efectividad el avance de su ceguera, por lo que la obra social aparecía como una de las principales culpables en este sentido.
 
Los jueces reseñaron que “en autos se encuentra debidamente acreditado que en el año 1998, la señora S. H. A. -afiliada al INSSJP- fue trasladada desde la provincia de Entre Ríos hacia la Ciudad de Buenos Aires, a fin de recibir atención médica, habiéndosele diagnosticado la enfermedad de pénfigo vulgar, la cual produce ampollas en la piel”.
 
Más tarde, los magistrados consignaron que “en el año 2000, debido a las bajas defensas producidas por los medicamentos inmunosupresores, se le declaró un cuadro de toxoplasmosis. Ambas enfermedades fueron tratadas con los medicamentos prescriptos hasta el mes de febrero de 2002, en que la demandada suspendió la cobertura, volviendo a otorgarla sólo en el mes de junio de 2003, pero suspendiéndola nuevamente en el mes de septiembre de dicho año. A causa de la enfermedad de la actora, agravada por la suspensión en la administración de los medicamentos, aquélla padece de una ceguera casi total”.
 
En su voto, el juez Recondo manifestó que “el primer planteo radica en la calificación hecha por la a quo de la lesión sufrida. Lo que debe determinarse es si la ceguera que padece la señora A. resulta ser -como ella lo considera- una consecuencia directa de la conducta de la demandada, o -como lo decidió la sentenciante- una pérdida de chance de no agravamiento de la toxoplasmosis”.
 
“Para ello, debo recurrir al dictamen médico elaborado por el perito designado en autos. De dicho informe se desprende que la toxoplasmosis es una enfermedad infecciosa que produce alteraciones en varios órganos y sistemas, principalmente en la visión -desprendimiento de retina y pérdida de la visión. En el caso particular de la actora, el período durante el cual no recibió tratamiento produjo un empeoramiento de su enfermedad”, alegó el magistrado.
 
Teniendo en consideración estas cuestiones, el camarista reflexionó que “en tales condiciones, la ceguera casi total que padece la señora A. responde a su enfermedad de base -toxoplasmosis- y no a la falta de suministro de la medicación, circunstancia esta última que produjo -reitero- un agravamiento de la enfermedad, pero que no fue la causa inmediata de la ceguera”.


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