Con tres acordadas firmadas este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicables varias leyes de la denominada “reforma judicial” sancionadas por el Congreso de la Nación.
Durante el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia firmó tres acordadas la 24/2013, la 25/2013 y la 26/2013 mediante las cuales declaró inaplicables varias leyes que fueran sancionadas por el Congreso de la Nación en el marco de la denominada democratización de la Justicia.
En cuanto a la ley 26.856, que dispone la publicación de las sentencias y acordadas de la Corte y los tribunales de segunda instancia la acordada 24/13 sostiene que tal finalidad “se encuentran ya cumplidos”. También recordaron que la acordada 14/2013 estableció la obligación de publicación de sentencias a través del Sistema Informático de Gestión Judicial a través del CIJ.
Por otra parte, la acordada 25/13, referida a la Ley 26.857, que establece una nueva regulación y el carácter público de las declaraciones juradas de funcionarios públicos, los ministros consideraron que la nueva ley obliga a “aplicar dicho principio de modo compatible con la independencia del Poder Judicial, que no puede ser ignorada”.
Teniendo en cuenta esto, se consideró “inaplicable” la norma, sobre todo el artículo 6 de la ley, que establece como autoridad de aplicación a la Oficina Anticorrupción. “No resulta admisible que las declaraciones de aquellos pertenecientes al Poder Judicial sean controladas por funcionarios de la Administración Pública” puesto que “constituye una violación de la independencia de los poderes del Estado”, consignan los jueces.
En el mismo sentido, la acordada que hace referencia a la Ley 26.861, de concursos públicos para el ingreso a cargos letrados, empleados y de maestranza, fue considerada por el máximo tribunal como un “nuevo régimen legal” que “no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte”.
No obstante ello, invitó al Poder Ejecutivo, al Congreso de la Nación y al Ministerio Público a conformar una comisión interpoderes para “aplicar de modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del Estado”.