La Cámara del Crimen revocó una resolución que rechazó la excarcelación de un hombre acusado de abuso sexual de una menor. El benefició fue concedido bajo caución real.
La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alfredo Barbarosh, Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, revocó por mayoría una sentencia que rechazó la excarcelación de un hombre imputado de abuso sexual a una menor.
Se trata de la causa “Z., J. E. s/excarcelación” donde en primera instancia se rechazó el pedido de excarcelación de un hombre acusado de abuso sexual. Según consigna el expediente el imputado, “siendo encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia” abría abusado -reiteradamente- sexualmente de una menor.
Los camaristas, por mayoría conformada por Bunge Campos y Romondi, revocaron esta sentencia bajo caución real de 50 mil pesos más la prohibición de tomar contacto con la víctima por cualquier medio (telefónico, personal, Internet); fijar residencia en el domicilio de su madre y concurrir dos veces al mes al juzgado para demostrar su voluntad de someterse a proceso.
La mayoría consignaba que “más allá de que la escala penal prevista para el delito imputado permite sostener que, en caso de recaer condena, la pena será de cumplimiento efectivo (art. 26 a contrario sensu del C. Penal), no se advierten peligros procesales que autoricen a mantener el encierro preventivo”.
Ello puesto que “el imputado fue detenido en su domicilio, se identificó correctamente” (lo cual permitió determinar que no registra antecedentes penales) y “no ha sido declarado rebelde”. Los jueces entienden que “la única evidencia vinculada al peligro de elusión que presenta el caso sería una posible condena de efectivo cumplimiento, pauta que no alcanza en abstracto para mantener la medida cautelar”.
En su voto en disidencia, Barbarosch sostuvo que “las características particularmente graves de los hechos donde el encausado habría abusado sexualmente, de una menor de 13 años de edad, hija de su actual pareja y junto a quien convivía, situación que se habría repetido en el tiempo en al menos, seis o siete ocasiones, se erigen como primer parámetro a valorar de forma negativa su excarcelación”.
Tambièn, añadió el voto en minoría, “existen riesgos procesales tales como la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena que son factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente eludir la acción de la Justicia”.
No obstante ello, la sala por mayoría revocó la sentencia y concedió la excarcelación al imputado.