22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Firme contra el procesado

La Cámara del Crimen rechazó un pedido de nulidad en razón de que se había dado vista al fiscal para que haga el requerimiento de elevación a juicio de un imputado sin procesamiento firme. “La ley no impone como requisito que el auto se encuentre firme”, indicó el Tribunal. 

El artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación reza que  “cuando el juez hubiere dispuesto el procesamiento del imputado y estimare completa la instrucción, correrá vista sucesiva a la parte querellante y al agente fiscal por el término de seis (6) días, prorrogable por otro período igual en casos graves o complejos”.

En la causa “G., C. L. s/lesiones”, habían concurrido esas circunstancias, la jueza de Instrucción corrió vista al fiscal y este último requirió que la causa se eleve a juicio. La única salvedad del caso, consistió en que el procesamiento del imputado no había sido estudiado por la Cámara del Crimen.

La defensa, del encartado, entonces, planteo la nulidad de la vista, en razón de que el procesamiento no estaba firme, de manera que se estaban violando sus garantías constitucionales.

Pero para la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo, ya que consideró que la decisión impugnada lucía correcta y estaba debidamente motivada.

Los jueces Mirta L. López González y Gustavo A. Bruzzone, estimaron que “la magistrada interpretó correctamente el artículo 346 del código de rito, ya que para correr la vista fiscal allí prevista, la norma exige el dictado del procesamiento del imputado y que el juez haya estimado completa la instrucción”.

“Ambas situaciones se dan en el caso, por lo que de atender a que la ley no impone como requisito que el auto se encuentre firme, consideramos que la instructora procedió legalmente”, precisaron a continuación.

Los jueces puntualizaron que, en caso de revocarse el procesamiento, “las actuaciones se retrotraerían inmediatamente a ese momento, quedando sin efecto lo actuado en consecuencia”. Lo que eliminaría “cualquier interpretación que pueda tenerse como un menoscabo al derecho de defensa”.

De esa forma, el Tribunal sostuvo que “la vista fiscal cuestionada tiene por objeto que el acusador público manifieste si la instrucción se encuentra agotada o no y, en su caso, postule el sobreseimiento o requiera que el sumario sea elevado a juicio, por lo que mal puede considerarse ello como una situación perjudicial para el imputado cuando ese acto procesal pone en claro las reglas para la celebración del posible debate oral y público”.

Por ello, se concluyó que no había  un perjuicio concreto que justificara la declaración de nulidad, “dado que mediante la anulación de una instancia procesal siempre se debe perseguir la protección de un derecho concreto que nítidamente se vea menoscabado por un acto ilegítimo, ya que no puede aplicarse esta sanción por un mero interés formal, pues lo contrario importaría un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia”. 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486