04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Firme contra el procesado

La Cámara del Crimen rechazó un pedido de nulidad en razón de que se había dado vista al fiscal para que haga el requerimiento de elevación a juicio de un imputado sin procesamiento firme. “La ley no impone como requisito que el auto se encuentre firme”, indicó el Tribunal. 

El artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación reza que  “cuando el juez hubiere dispuesto el procesamiento del imputado y estimare completa la instrucción, correrá vista sucesiva a la parte querellante y al agente fiscal por el término de seis (6) días, prorrogable por otro período igual en casos graves o complejos”.

En la causa “G., C. L. s/lesiones”, habían concurrido esas circunstancias, la jueza de Instrucción corrió vista al fiscal y este último requirió que la causa se eleve a juicio. La única salvedad del caso, consistió en que el procesamiento del imputado no había sido estudiado por la Cámara del Crimen.

La defensa, del encartado, entonces, planteo la nulidad de la vista, en razón de que el procesamiento no estaba firme, de manera que se estaban violando sus garantías constitucionales.

Pero para la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo, ya que consideró que la decisión impugnada lucía correcta y estaba debidamente motivada.

Los jueces Mirta L. López González y Gustavo A. Bruzzone, estimaron que “la magistrada interpretó correctamente el artículo 346 del código de rito, ya que para correr la vista fiscal allí prevista, la norma exige el dictado del procesamiento del imputado y que el juez haya estimado completa la instrucción”.

“Ambas situaciones se dan en el caso, por lo que de atender a que la ley no impone como requisito que el auto se encuentre firme, consideramos que la instructora procedió legalmente”, precisaron a continuación.

Los jueces puntualizaron que, en caso de revocarse el procesamiento, “las actuaciones se retrotraerían inmediatamente a ese momento, quedando sin efecto lo actuado en consecuencia”. Lo que eliminaría “cualquier interpretación que pueda tenerse como un menoscabo al derecho de defensa”.

De esa forma, el Tribunal sostuvo que “la vista fiscal cuestionada tiene por objeto que el acusador público manifieste si la instrucción se encuentra agotada o no y, en su caso, postule el sobreseimiento o requiera que el sumario sea elevado a juicio, por lo que mal puede considerarse ello como una situación perjudicial para el imputado cuando ese acto procesal pone en claro las reglas para la celebración del posible debate oral y público”.

Por ello, se concluyó que no había  un perjuicio concreto que justificara la declaración de nulidad, “dado que mediante la anulación de una instancia procesal siempre se debe perseguir la protección de un derecho concreto que nítidamente se vea menoscabado por un acto ilegítimo, ya que no puede aplicarse esta sanción por un mero interés formal, pues lo contrario importaría un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia”. 



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