20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se FIA la tasa de justicia

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) apeló las resoluciones que la obligaban a pagar la tasa de justicia: consideró que el accionar de estas es “en razón, en función y en cumplimiento de la competencia asignada al organismo”.

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) apeló mediante su actual titular, Guillermo Noailles, resoluciones en la que obligaban a la dependencia a su cargo a realizar el pago de la tasa de justicia.

La FIA, como miembro del Ministerio Público, “es un órgano del Estado Nacional y que, como tal, ejerce una competencia que le es asignada por la Constitución Nacional en el artículo citado y por la Ley 24.946 (arts. 1º y 45) que consiste, en términos genéricos, en promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, explicó Noailles.

Asimismo, señaló que en todas las actuaciones se dieron en el marco de procesos “en los que se interviene en razón, en función y en cumplimiento de la competencia asignada al organismo como integrante del Ministerio Público Fiscal, dependiente de la Procuración General de la Nación, en los términos del art. 43 de la Ley 24.946”, informaron desde el organismo.

La FIA es la encargada de investigar casos de corrupción e irregularidades administrativas, pero se le cobra tasa de justicia como si fuera un litigante particular.

“En ningún caso en el que el Ministerio Público Fiscal debe intervenir, de conformidad con la competencia que le es asignada a cada uno de sus órganos, éstos se encuentran obligados al pago de la tasa de justicia”, alega Noailles en las apelaciones.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, previsto expresamente en el art. 120 de la Constitución Nacional. “Su intervención constituye un mandato legal del cual no puede apartarse”, explicaron desde el organismo.

Para Noailles “correspondía aplicar en el caso lo dispuesto en artículos de un decreto del Poder Ejecutivo que trata el tema en el que se generan causas entre el Estado Nacional y una provincia u otro ente público”, concluyó.

 



dju

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