La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una queja presentada por un juez penal chaqueño Miguel Bordón y confirmó su destitución decidida por el Jurado de Enjuiciamiento de la provincia.
La Corte Suprema de Justicia, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, desestimó un recurso presentado por un magistrado chaqueño que fue destituido por el jurado de enjuiciamiento provincial.
Se trata de una presentación realizada por el ex juez juez Miguel Bordón, que fuera destituido por el jurado de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura del Chaco en su cargo de Juez Correccional y Ejecución Penal de la sexta circunscripción (Castelli) (sentencia 186/10).
La destitución fue con confirmada por el Superior Tribunal de Justicia provincial pero fue apelada con un recurso extraordinario y por eso llegó a la Corte Suprema. Los ministros explicaron que Bordon “fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con precisión; tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa mediante descargo, recusaciones y ofrecimiento de prueba; su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos legales contemplados”.
Además fue “destituido por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia del Chaco depositó la atribución ejercida, mediante una decisión que cuenta con la mayoría especial también prevista en los textos normativos en juego y que estimó acreditada la causal típica reglada de mal desempeño”. “El recurso extraordinario interpuesto no satisface el recaudo de fundamentación exigido”, afirmaron.
Para la Corte, el apelante “no se hace cargo de refutar, en forma concreta y razonada, los fundamentos que dan sustento a la resolución denegatoria”, por lo que “los planteos del recurrente no promueven el examen de cuestiones constitucionales aptas para suscitar la competencia revisora, federal y extraordinaria”.
El magistrado chaqueño, explican en el fallo los ministros, “solo expresa su desacuerdo en la interpretación y sistematización de las normas locales que llevaron a cabo el jurado de enjuiciamiento y el Superior Tribunal para rechazar las objeciones centradas en la producción y valoración de la prueba, más los defectos hermenéuticos que sostiene el planteo distan de alcanzar el estándar definido por este Tribunal hace más de cincuenta años”.