20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que se fue a Europa perdió su "Fortín"

La Cámara del Trabajo consideró que el futbolista Jonás Gutiérrez, al dejar el Vélez Sarsfield e irse a jugar a otro club, abandonó el  trabajo y por ello rechazó la demanda que le inició a la institución de Liniers. “La celebración de un contrato con otro club -cualquiera sea el medio utilizado – deja sin objeto al contrato celebrado con la anterior institución”, afirmó el fallo. 

El fallo de Primera Instancia en la causa “Gutiérrez Jonas Manuel c/ Club Atlético Vélez Sarsfield s/ cobro sumas de dinero”, había hecho lugar a la acción entablada, al entender que existía continuidad del contrato de trabajo entre jugador de fútbol y el Club Vélez Sarsfield “aún después de que el actor hubiera decidido prestar servicios para un club extranjero”.

Sin embargo, la Sala V de la Cámara Laboral opinó todo lo contrario, y en una sentencia que contó con las firmas de los jueces Enrique Néstor Arias Gibert y Oscar Zas, se decidió rechazar la demanda en todos sus términos.

Los jueces consideraron que “todo deportista federado (aún el amateur) que realiza la actividad deportiva para un club realiza lo que comúnmente se llama ‘fichaje’. En esas condiciones no puede un deportista actuar para varios clubes dentro de la misma organización común”.

En ese entendimiento, el Tribunal postuló que “la inscripción para otro club importa la cancelación de la “ficha” anterior y, en la generalidad de los casos el pago de un derecho a favor del club para el que con anterioridad realizaba la práctica deportiva”. Y aclaró a continuación “si esto es así en la práctica del deporte amateur, con más razón se aplica a los supuestos de práctica deportiva profesional”.

“En el contrato celebrado entre la asociación deportiva y el jugador de fútbol profesional el objeto del contrato no es la mera práctica del deporte o la realización de exhibición de habilidades y destrezas sino la práctica competitiva del deporte en la actividad federada. Por tanto, la celebración de un contrato con otro club -cualquiera sea el medio utilizado – deja sin objeto al contrato celebrado con la anterior institución”, destacó el fallo.

Por lo tanto, los magistrados que Gutierrez  no se adaptó a los lineamiento del principio de continuidad del contrato, ya que “no tiene relevancia suficiente como para entender que la celebración de un contrato con otro club sea una de las modificaciones menores que el cambio de las circunstancias impone a las partes la carga de adaptarse como corolario del principio de buena fe negocial”.

Por el contrario, expresaron que “antes bien es la ruptura brutal de las condiciones de contratación que afectan la estructura misma del sinalagma contractual, afecta la condición coeteris paribus que hace posible la continuidad de una relación contractual”.

“En este orden de ideas, la decisión de celebrar un contrato con otra entidad deportiva de fútbol profesional constituye el acto expreso e inequívoco al que refiere el artículo 58 RCT”, concluyó la Alzada.

Por útlimo, el Tribunal analizó si el pago que le realizó el club inglés Newcastle a Vélez por el pase del futbolista, cuando se probó en la causa que la relación laboral culminó antes del pago, podía ser considerado una transferencia

Sobre ese aspecto, los jueces expresaron que el pago realizado por el club extranjero tenía como causa “no la transferencia sino la transacción en el juicio de daños y perjuicios”. Por lo tanto, “el presupuesto del reclamo de daños sobre el que versó la transacción tenía como fundamento los daños y perjuicios que sufrió el club por la elusión de la transferencia”.

“En la medida que Vélez Sarsfield sólo podía reclamar los daños que a él le producía ello, mal podía invocar entre los daños el porcentual de transferencia del actor de quien carecía de mandato”, precisó el Tribunal a continuación.

En consecuencia, al quedar establecido ello, y “sin que se haya alegado que la acción de daños y perjuicios y la posterior transacción fueran fraude en perjuicio de un tercero (el actor), no surge del título derecho alguno a favor del actor”, la sentencia fue revocada.



dju

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