20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Congruencia para condenar

La Cámara de Casación confirmó una condena de abuso sexual sobre una menor de dos años al momento del hecho y rechazó el planteo de la defensa de que, en la Cámara Gesell, se indujo a la víctima a imputar al acusado. Para los jueces, todas las pruebas del caso eran coherentes con el relato de los hechos. 

En los autos “N.F.A.s/ Recurso de Casación”, se había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión al autor penalmente responsable del delito de abuso sexual (art. 119 primer párrafo del Código Penal).  

Su defensa recurrió ese fallo, en el entendimiento de que no se respetó el principio de congruencia, ya que no se estableció con precisión la fecha de los hechos, y que el Tribunal Oral que lo juzgó le había dado mucha relevancia al “relato” de los padres y de los peritos psicólogos, sin ninguna otra prueba de peso para condenar.

En particular, señaló que una de las psicólogas, en oportunidad de celebrarse la Cámara Gesell “le realizó diversas preguntas inductivas a la menor, a fin de obtener respuestas que cohonestaban la versión del hecho recibida de sus padres”.

Por último, postuló la tesis de que “creerle a priori al niño implica validar sistemáticamente la comisión del abuso y conculcar el debido proceso legal”.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal fue el Tribunal sorteado para entender el recurso interpuesto. Sus integrantes, los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, no adhirieron a esos argumentos, y por lo tanto rechazaron el remedio casatorio.

Con respecto a la afectación del principio de congruencia, la Alzada indicó que las fechas indicadas comprendían un período común, “y la imposibilidad de establecer con exactitud el día y la hora en que ocurrió el hecho atribuido a F.A.N. guarda directa relación con la corta edad de la víctima”, que tenía dos años al momento de los hechos.

Por lo tanto, “las consideraciones fácticas efectuadas en la sentencia no exceden el límite del conflicto ni el contenido material del juicio”, de modo que no había afectación de la garantía del derecho de defensa en juicio.

Los camaristas destacaron que “el proceder de los progenitores de la víctima se ha caracterizado por la prudencia y que sus dichos han sido ampliamente respaldados por las distintas declaraciones producidas y por la prueba documental, peritajes e informes médicos incorporados al debate”.

Esa postura hacía caer definitivamente la defensa consistente en que el Tribunal Oral se había apoyado en el “relato” de los padres para condenar.

Posteriormente, los jueces hicieron un recorrido por la plataforma fáctica por la que se llegó a juicio oral, recordando que los padres, al anoticiarse del abuso, decidieron luego de un tiempo dar a conocer a las autoridades del colegio en el que trabajaba el acusado y  dónde concurría la menor, para luego denunciar el hecho en la justicia.

Para la Cámara de Casación, los padres, en su actuar, “han priorizado la salud e integridad de sus hijos y no la inmediata persecución del autor del acto que los afectó”. Que además puntualizó que fue la directora del colegio la que den unció penalmente el hecho.

Asimismo, el Tribunal mencionó que “el contenido de sus exposiciones ha sido coherente y corroborado por las declaraciones del personal docente del Colegio

Respecto de la fuerza probatoria de los dichos de los peritos psicólogos, los jueces acordaron en que la defensa se basó en el dictamen de su perito de parte, al que el Tribunal no le dio demasiada entidad, debido “a su insuficiente conocimiento en la materia y la carencia de fundamentos convincentes que sustenten su conclusión, que a simple vista aparecen contrarios a la lógica”.

El perito había indicado que las preguntas efectuadas a la menor en la Cámara Gesell habían sido inductivas, manifestando que debían ser abiertas. Pero la Sala adoptó el criterio de los peritos oficiales, de que “no pueden ser totalmente abiertas porque el pequeño no puede evocar, necesita que la pregunta apunte con un indicio a determinado hecho que es malo para el niño de esa edad”.

Finalmente, el fallo también admitió que estaba comprobado el hecho, no sólo por los testimonios de los padres y peritos psicólogos, sino también por los dichos del médico pediatra, quien, del mismo modo que los anteriores, acreditó las secuelas físicas del abuso.

De modo que, con los antecedentes mencionaron, la Cámara Federal de Casación Penal, se inclinó por adscribir a lo dictaminado tanto por el fiscal de Cámara, que postuló el rechazo del recurso, y resolvió desestimar el remedio casatorio y confirmar la condena dictada.



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