20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogado: una cajera del súper no es Frankenstein

La Justicia admitió una demanda por daño moral iniciada por la cajera de un supermercado denunciada por robar mercaderías. El fallo criticó la conducta de los abogados de la demandada, que habían comparado a los trabajadores “con monstruos como Frankestein”, “manifestaciones que resultan carentes del decoro propio de un escrito judicial”.

La sentencia dictada en los autos “Juncos María Cecilia c/ Coto C.I.C.S.A”, había hecho lugar a la demanda por daño moral interpuesta por la trabajadora, quien había denunciado que en el libro de cajas del supermercado, se la había acusado de robar mercaderías.

En un voto dividido, que contó con la mayoría integrada por los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, y la disidencia de Beatriz Fontana, la Sala VI de la Cámara del Trabajo resolvió confirmar la sentencia.

En principio, la magistrada que votó en disidencia, consideró que no estaban probadas las circunstancias que acreditaran el daño moral, ya que de los testimonios vertidos en la causa, la jueza no advirtió “que surja la inserción de la nota en cuestión”.

Si bien en todo lo demás, el voto se inclinó por la confirmación de la sentencia, no omitió en última instancia referirse al accionar de los abogados de Coto, a los que criticó porque pretendieron comparar a los trabajadores con "animales fantásticos creados en jardines imaginarios", o “con monstruos como Frankestein”.

Según la sentenciante, esas manifestaciones resultaban “resultan carentes del decoro propio de un escrito judicial, y sobre todo incurren en falta de respeto por la persona de quienes prestan servicios en relación de dependencia”.

 Posteriormente, los integrantes de la mayoría, si tuvieron por acreditado el suceso discriminatorio que originó el reclamo por daño moral. Tal es así que en el fallo se señaló que el libro de cajas era documentación que la demandada utilizaba unilateralmente.

De ese modo, el pronunciamiento especificó que “debe estarse al principio de primacía de la realidad comprendido dentro del derecho protectorio que hace prevalecer, en caso de discordancia, lo fáctico, es decir y para este caso, lo que realmente ocurrió sobre lo establecido en los documentos que unilateralmente maneja la demanda”.

Por lo tanto, el Tribunal sostuvo que “era modalidad de la demandada hacer públicos los incumplimientos de sus dependientes”, de modo que concluyó que “la imputación que se le formuló a la actora, que además fue difundida en forma pública entre sus pares y superiores, no fue acreditada y resulta apta para causar un menoscabo en la honra del reclamante”.

Ello, además de “la consideración que merece en su entorno social y laboral, provocando un daño en sus valores y su dignidad personal cabe concluir que, si bien la indemnización tarifada resulta compensatoria de todos los perjuicios derivados del distracto, cuando nos encontramos ante la presencia de la imputación de un delito que no fue demostrado, resulta procedente la indemnización por daño moral, por lo que corresponde confirmar lo decidido en grado”, finalizó el fallo.



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