En dos fallos, la Corte Suprema determinó que los organismos del Estado que hayan concesionado servicios no son responsables solidarios en las condenas contra las empresas beneficiadas. “La Administración Pública no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo”, destacó.
El Máximo Tribunal de la Nación dictó al mismo tiempo dos fallos en el que selló su interpretación del alcance del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí recordó que el criterio de la Corte Federal rechazaba que la administración sea considerada como empleadora en los términos del derecho laboral.
Los fallos “Gómez Susana Gladys c/ Golden Chef S.A. y otros s/ despido”, y “Monrroy, EIsa .Alejandra c/ Infantes S.R.L. y otro s/ despido”, tuvieron similares características, ambas accionantes demandaron a sus empleadoras y también al Estado, en el primer caso al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en el segundo al Estado Nacional.
Los argumentos fueron los mismos, empresas privadas que prestaban servicios públicos en hospitales, gracias a la contratos de concesión. Mientras en “Gómez” se trataba de servicios de elaboración y distribución de comida en los hospitales dependientes del GCBA, en “Monrroy” se trataba del servicio de neonatología en el Hospital Militar Central.
Pero mientras que en el fallo “Gómez” dictado en Cámara, se había condenado al Estado solidariamente, en “Monrroy” el recurso extraordinario fue interpuesto por el rechazo de la acción, de manera que en este último, los jueces se remitieron a fallar conforme el dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti.
Ambos fallos contaron con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Enrique Petracchi, y también con la disidencia del ministro Carlos Fayt, por su parte, Carmen Arbigay sólo voto en disidencia en el fallo “Monrroy”.
Los argumentos para rechazar la solidaridad del Estado en las condenas a sus concesionadas, fueron de similar entidad, ya que la Corte manifestó en “Gómez” la Cámara “no valoró la gravitación del carácter administrativo del contrato de concesión entre las demandadas, para establecer si el arto 30 -Régimen de Contrato de Trabajo- permitía vincular de manera solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación laboral común”.
“Máxime cuando el régimen legal en que se fundó la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está condicionado en su aplicación a que resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el especifico régimen a que se halle sujeta”, relató el fallo.
Por lo tanto, allí se concluyó que “el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es empleador según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito por lo que mal puede ser alcanzado, entonces, por una responsabilidad solidaria que solo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo”
Del mismo modo, agregó en “Monrroy” que “la Administración Pública (nacional o municipal) no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito-, por 10 que mal puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo”.
El fallo también destacó que “la actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema juridico diferente que se sustenta en principios propios, no compatibles con los aplicables en materia de derecho común”.
Por último, puso de relieve que “Ia presunción de legitimidad de los actos administrativos aparece en punga con la contenida en el art. 30 de la LCT, que presupone una actividad de fraude a la ley por parte de los empleadores”.
Por ello, se decidió dejar sin efecto la sentencia en la causa “Gomez” y desestimar el recurso extraordinario en “Monrroy”, bajo la misma visión en ambos casos, el Estado no es empleador.