20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Con o sin hinchada visitante

La violencia en el fútbol también viste uniforme

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a la Policía Federal a indemnizar a un espectador de un partido de fútbol que resultó herido con balas de goma. Para los jueces, no era admisible “que un servidor público cause un daño injusto a alguien con el arma reglamentaria provista por la repartición”. 

En el año 2007, en ocasión del enfrentamiento entre el Club Excursionistas y Barracas Central, la Policía Federal, encargada de la seguridad del evento, y ante los desmanes producidos por la pelea entre las hinchadas rivales, disparó balas de goma. Desafortunadamente, algunas de ellas impactaron sobre el cuerpo de Juan Manuel Bressán, quien se disponía a correr su auto del lugar de los incidentes.
 
El damnificado recurrió a la justicia a fin de obtener una indemnización, en tal sentido, demando tanto al oficial que le disparó, como a la fuerza a la que pertenecía, además del Estado Nacional. Así se dio inicio a los autos “Bressán, Juan Manuel c/ Bernal Jorge Alberto s/ Daños y Perjuicios”.
 
El fallo de Primera Instancia rechazó la pretensión del actor, en el entendimiento de que, al ser sobreseído el agente en la causa penal, ello llevaba “a considerar que el hecho no ha existido”, por lo que no cabía admitir la responsabilidad “de quien ya fuera absuelto y su empleador, éste respecto de las secuelas dañosas de la actividad legítima estatal”.
 
La causa llegó a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal. Esta última, gracias al voto de los jueces Francisco de las Carreras y Susana Najurieta, consideró que era procedente el reclamo, y por ello decidió revocar la sentencia.
 
Los magistrados tuvieron señalaron que “aun cuando la calificación penal del hecho no fuera un delito, ello no impide el análisis de los hechos a fin de establecer la eventual responsabilidad a título de ilícito civil, cuestión que involucra las consecuencias perniciosas (daño material y moral) producidas por el impacto de las balas de goma en el cuerpo del actor”.
 
Los jueces, igualmente, admitieron que resultaba verosímil la versión del policía, y coincidieron en que, atento “el desorden generalizado que se había producido”, era norma que el agente “creyera que el actor integraba la barra agresora pues está probado que Bressan estaba confundido entre la multitud en el predio vestido para la ocasión de concurrir a un espectáculo deportivo”.
 
“Como lógica derivación de las circunstancias que se habrían estado viviendo el agente policial dio la voz de alto y retroceso, lo que (está reconocido) no fue obedecido por el actor quien, advirtiendo el grado de riesgo sobre sus bienes se habría obstinado en atender la protección de su vehículo”, expresó el fallo.
 
“En estas circunstancias, pudieron existir serias dudas en la fuerza policial para confirmar la sospecha que diera motivo a la agresión en defensa propia, de terceros y de la seguridad públicas”, precisó el fallo a continuación.
 
De esta forma, el Tribunal concluyó que “aun cuando se considerase temerario el temperamento de permanecer el actor (sin obedecer la orden de retirada) está sola conducta no parece erigirse como justificativo de los disparos”
 
Para la Cámara, finalmente, al no haber quedado probado “que el agente hubiera actuado desprovisto de todo motivo o caprichosamente”, y precisando que “el actor, conciente del riesgo, pudo haber tenido una actitud inicial que pudo interpretarse como sospechosa al desoír la orden de alto impartida, desobediencia que pudo poner en duda sus verdaderas intenciones”, concluyó que “las consecuencias dañosas de los disparos sobre el cuerpo del actor, caen enteramente bajo la responsabilidad exclusiva del empleador”.
 
Por ello, se determinó que “la responsabilidad del Estado Nacional y la consiguiente obligación de resarcir frente al reclamante, deriva, como se vio, del hecho incuestionable de la conducta del oficial al agredir con disparos de balas de gomas provistas, lo cual implica la autorización para su tenencia y portación, habiendo ocurrido tal desmesura durante un acto de servicio”.
 
No resultaba admisible, “que un servidor público cause un daño injusto a alguien con el arma reglamentaria provista por la repartición”, concluyeron los magistrados.


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