La Cámara Comercial rechazó una acción iniciada por una asociación de consumidores para que jubilados italianos cobren sus haberes en euros. Para los jueces, la actora no tenía legitimación, y no se podía suponer “que todos los titulares de los beneficios jubilatorios y previsionales girados por el INPS tengan interés en cobrar los haberes ‘por ventanilla’”.
Una asociación de consumidores, se presentó ante la justicia y demandó al Banco Patagonia SA para que lo condene a abonar a los titulares de jubilaciones y pensiones domiciliados en Argentina, los haberes girados desde Italia por el Instituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS), a cuyo pago esté obligado actualmente, en la moneda de origen (euros”.
En tal sentido, también peticionó que la institución demandada “se abstenga de cobrar o descontar un porcentaje en concepto de comisión u otro tipo de cargo, debido a la conversión de los euros en pesos argentinos”.
El planteo se refirió, básicamente, a que “los jubilados y pensionados italianos residentes en Argentina no perciben los haberes tal como son girados por el INPS porque: a) el pago no es en euros sino en moneda local; b) el importe abonado en pesos argentinos no es totalmente equivalente; c) la contratación de la caja de ahorro en pesos es compulsiva”
Esa causal fue la que dio inicio a los autos “Red Argentina de Consumidores (Asociación Civil) c/ Banco Patagonia S.A. s/ Sumarísimo”, en donde la justicia, primariamente, analizó la legitimación de la accionante para actuar en representación del colectivo que se veía implicado en el asunto.
Tal es así, que en Primera Instancia se resolvió rechazar la acción al hacer lugar a la defensa de falta de legitimación interpuesta por el banco. En el fallo se razonó que “no se encontraría identificado el grupo afectado, ni se advertía la homogeneidad invocada”. Además, consideró que no había obstáculo que impidiera que cada uno de los jubilados accionara individualmente en procura del cobro de su pensión en euros.
Con similares fundamentos, la Sala “A” de la Cámara Comercial, integrada por los jueces María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers, decidió confirmar el fallo apelado.
Con base en un análisis del alcance del fallo “Halabi”, los magistrados se dispusieron a analizar si el reclamo de autos se refería a una acción de incidencia colectiva, referida a intereses individuales homogéneos.
Para ello, recordó que el argumento de la actora para la procedencia de la acción, era que “se habría producido una lesión a un universo de consumidores -beneficiarios de jubilaciones y pensiones cuyos haberes son girados desde Italia por el INPS- abonarse las prestaciones en moneda local y a través del depósito en cajas de ahorro”, lo que derivaba en que “el monto finalmente percibido no sea totalmente equivalente al quantum girado”.
“Ahora bien, no debe olvidarse que los haberes jubilatorios y previsionales tienen naturaleza esencialmente alimentaria y que los aquí involucrados están destinados a ser abonados a beneficiarios que residen en el país, por lo que dentro del universo colectivo cuya representación se atribuye la accionante están quienes podrían tener un legítimo interés en cobrar tales haberes en moneda local”, precisó el fallo.
De tal manera que no cabría presumir “que todos los titulares de los beneficios jubilatorios y previsionales girados por el INPS tengan interés en cobrar los haberes ‘por ventanilla’, cuando, además, el depósito de estas prestaciones en cajas de ahorro es la práctica habitual incluso en el sistema previsional local”.
De esa forma, el Tribunal concluyó que se estaba reclamando “con base en intereses individuales que no necesariamente resultan homogéneos y sobre casos respecto de los cuales las circunstancias no resultan necesariamente comunes”, y por esa razón, la entidad accionante no estaba legitimada para el reclamo incoado.
“Una asociación como la actora aparece carente de legitimación para peticionar, genéricamente, el cobro de jubilaciones y pensiones giradas desde el exterior ‘en ventanilla y en su moneda de origen’, porque no puede sustituir, en esto, el interés particular de los eventuales damnificados”, concluyó el fallo.