20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sanción sin defensa no es sanción

La Cámara del Crimen declaró nulas sanciones disciplinarias contra un detenido del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza ya que no contó con una “defensa cierta” durante el proceso administrativo. Los detalles del fallo.

La sala de feria de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mirta López González, Alfredo Barbarosch y Rodolfo Pociello Argerich, declaró nula una sanción disciplinaria puesta a un interno del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

Se trata de la causa “V., C. D. s/robo tentado” donde la sala intervino con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del detenido contra el auto que no hizo lugar a la petición de requerir al Director del Centro de Detención (en el que se encuentra alojado) fotocopias de las actuaciones labradas como consecuencia de la sanción disciplinaria impuesta al mismo.

Asimismo la defensa del detenido solicitó seque se suspenda el plazo para recurrir tal decisión, a la vez que también fue rechazado su planteo de inconstitucionalidad del decreto 18/97.

Los camaristas explicaron, respecto de la pretendida inconstitucionalidad, que debe rechazarse porque “no se vislumbra de manera absoluta ni evidente una incompatibilidad con la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional”.

Asimismo, agregaron que “tampoco advierten vaguedad alguna en los términos empleados para diferenciar las infracciones medias de las graves” y, en lo que respecta al procedimiento se establecen “precisas funciones sobre las atribuciones del sumariante” y del Directo “sin que quepa confusión alguna respecto del rol de cada uno”.

Mientras que, con respecto a la nulidad de la sanción, los jueces aceptaron el planteo de nulidad en la inteligencia de que “el detenido no contó con una defensa cierta durante el procedimiento administrativo llevado adelante en la unidad penitenciaria”.

Ya que más allá de que se le cursó notificación a su defensa, el pedido de fotocopias de lo actuado por la unidad carcelaria y el pedido de que se suspenda el plazo para recurrir la sanción administrativa impuesta, demuestran que “no tuvo la posibilidad de contar con el debido asesoramiento de un letrado, vulnerándose así su derecho constitucional” de defensa, el cual debe ser respetado “aún en los procedimientos administrativos”.

Esto “máxime cuando el interno reconoció el suceso en su descargo sin contar con asistencia letrada previa”, explicaron los jueces en la sentencia.

 



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