20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No los dejen ahora sin nafta

Seis dictámenes de la Procuración General de la Nación recomiendan a la Corte Suprema que haga lugar a acciones declarativas de certezas realizadas por empresas que explotan hidrocarburos, entre ellas Chevron Argentina y Pluspetrol S.A, contra el Estado Nacional y varias provincias.

En total son seis los dictámenes firmados por la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, el pasado 7 de octubre, en los que hacen lugar a acciones declarativas de certezas realizadas por empresas que explotan hidrocarburos en las provincias de Santa Cruz, Río Negro, La Pampa, Mendoza y Chubut.

De esos seis dictámenes tres salieron a favor de la empresa Chevron Argentina S.R.L. donde pedía “se haga cesar el estado de incertidumbre causado por la aplicación que ésta efectúa de la disposición 1/08 de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación (SSC)” en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Rio Negro.

Todas las presentaciones tienen que ver con el “valor de boca de pozo”. La disposición de la subsecretaria establece exige a las empresas que se “utilice como base imponible para el pago de las regalías el precio piso efectivo de cuarenta y dos dólares estadounidenses el barril (U$S 42 Bbl)”, dice uno de los dictámenes iniciados por Chevron –que inició acciones contra Mendoza, Santa Cruz, Chubut y Rio Negro de similares caracteristicas-.

Asimismo, la procuradora fiscal ante la Corte, explica que “la autoridad local exigió -otorgando un plazo de diez dias a partir de su respectiva notificación- la reliquidación de las regalias declaradas desde noviembre de 2007 a febrero de 2009, debiendo emplearse para ello el precio piso efectivo fijado por la disposición (SSC) 1/08, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades correspondientes”.

Los que para Monti “representa una conducta estatal explicita, dirigida al cobro de su acreencia…, con aptitud suficiente para sumir a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo”, explicó.

En todos los casos la procuradora fiscal dictaminó que las provincias “no tiene derecho a objetar y/o rechazar, con sustento en la disposición (SSC) 1/08, las declaraciones juradas de regalías presentadas por Chevron Argentina S.R.L.”. Cada una en los periodos correspondientes y que forman parte del litigio: Río Negro, regalías en períodos noviembre de 2007 a febrero de 2009; Santa Cruz por los periodos enero y febrero de 2009 y Mendoza, por los períodos enero, febrero y marzo de 2009.

Los otros tres dictámenes son similares pero con respecto a las empresas Pluspetrol S.A.; ENAP Sipetrol Argentina S.A. y Colhué Huapi S.A. Acciones declarativas de certezas iniciadas contra el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Chubut, respectivamente.

 



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