La Cámara de Casación decretó la nulidad de la requisa de un automóvil, y con ello absolvió al imputado por tenencia de drogas que había sido condenado a tres años de prisión. El Tribunal destacó que el mismo era la única fuente de obtención de pruebas para condenar, y por ello, no había fundamentos para condenar.
La Cámara de Casación Penal volvió a aplicar la doctrina del fruto del árbol envenenado, y decidió declarar la nulidad de una prueba obtenida en violación a preceptos constitucionales, que derivó en la absolución de un imputado por tenencia de drogas con fines de comercialización.
Al imputado en la causa “Caccavari Avalos, Daniel Federico s/ Recurso de Casación” lo habían detenido, en el marco de una requisa policial, mientras circulaba en auto por la calle. Como consecuencia de ese allanamiento, l personal policial trasladó al encartado a la comisaría local, y luego de una nueva requisa del rodado, se encontraron más sustancias prohibidas.
Posteriormente, fue condenado en juicio oral a la pena de tres años de prisión en ejecución condicional, por el delito de tenencia simple, pese a que el Tribunal de juicio decretó la nulidad del primer allanamiento. No así la del segundo realizado en el destacamento policial, que se consideró que fue efectuado respetando todos los parámetros legales.
Para fundamentar la nulidad, el Tribunal de juicio precisó que no se explicaron cuáles eran las circunstancias previas o concomitantes “que razonable y objetivamente permitieran a los funcionarios de la policía, sin orden judicial alguna, inspeccionar el vehículo del imputado”
Sin embargo, el Máximo Tribunal penal, integrado por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, sostuvo que el segundo allanamiento también fue realizado con ilegalidad, ya que el mismo “se originó exclusivamente como consecuencia de la primer requisa del automóvil”.
Ello, debido a que “fue a raíz del hallazgo de estupefacientes en el interior de dicho vehículo que el personal policial procedió a trasladar al imputado y al referido automóvil a la Comisaría”. Por lo que consignaron que la prueba obtenida en violación a las garantías constitucionales, tenía como consecuencia la ineficacia, la que se extiende “a todas las evidencias que se hubiesen obtenido como resultado de la infracción”
De ese modo, con cita en numerosos precedentes de la Corte Suprema respecto de la regla de la exclusión, como los fallos “Rayford” y “Daray”, la Cámara de Casación recordó que “si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél”
“Y la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional”, aclaró el fallo a continuación.
Por lo tanto, dado que el segundo allanamiento fue consecuencia directa de la primera requisa, declarada nula con anterioridad, no quedaba otra opción para la Sala III de la Alzada, que declarar la nulidad del mismo, y de todo el proceso en general, ya que la única vía de investigación que arribó a la obtención de las pruebas que fueron el sustento de la condena en autos, fue la requisa en la calle.
Sobre esa base, la Cámara advirtió que no podía operar en el caso la doctrina de la “fuente independiente”. “Ello, por cuanto el único cause de investigación que existe en la presente causa, y sobre el cual yace la condena recurrida en esta instancia se originó en la requisa del rodado”, declarada nula por la Instancia anterior, cuya decisión fue consentida por las partes, lo que finalmente derivó en la absolución del imputado.